Hace unos días se aprobaba en el Congreso la nueva Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, finalizando por fin su tramitación parlamentaria. El plazo para la transposición de la Directiva Europea 2019/1937 llega con bastante retraso, pues el plazo venció en diciembre del 2021.
La normativa no ha obtenido el beneplácito de organismos que trabajan en la defensa de los informantes cuyo papel ha sido fundamental a la hora de destapar tramas de corrupción en las administraciones públicas, entre ellos, Whistleblowing International Network (WIN), Xnet, Government Accountability Project, The Signals y Blueprint for Free Speech. Pero en los senos empresariales, la norma en general ha originado preocupación, dado que con esta normativa, se pueden originar problemas de reputación irreparables.
Según Felipe García, abogado del despacho Círculo Legal Madrid, cuando el caso de un denunciante llega a los medios de comunicación, “la empresa se enfrenta a dos sentencias: la del juez y la de la sociedad”. García recuerda que la nueva ley insta a las empresas a poner en marcha un canal de denuncia interno y al Estado a crear una Autoridad Independiente de Protección del Informante, pero este puede saltarse estas vías y hacer una revelación pública directamente.
“En el momento que salta la denuncia, el juicio de la opinión pública está perdido, aunque posteriormente se demuestre lo contrario”, indica García, que considera que la normativa parte del supuesto de que todas las denuncias se harán de buena fe. “¿Qué ocurrirá cuando la motivación de este empleado sea la venganza hacia su jefe?”, se pregunta el abogado, que indica que “un trabajador podría divulgar datos corporativos sensibles asegurando que guardan relación con una infracción. Aunque se demostrara que es falso, la imagen de la compañía quedaría muy dañada y si la filtración de esta información constituye un secreto empresarial, la revelación puede tener un daño económico para la organización inmenso”.
En busca del equilibrio legal
Los secretos empresariales cuentan con una protección férrea por parte de nuestro ordenamiento jurídico, sin embargo, la regulación de protección de a los denunciantes, está huérfana de brindarles a esta protección.
Aquellos que revelen secretos empresariales, pueden ser objetos de una denuncia o una querella, además de poder ser demandados en procedimientos civiles por daños y perjuicios, pero, al amparo de la nueva norma de protección a los alertadores, es posible que los denunciantes de mala fe, se amparen en ella para impedir que sobre ellos recaigan sentencias condenatorias. García, explica que “en una empresa, los secretos ilícitos, es decir, aquellos que formen parte de un conjunto de hechos irregulares, quedarán exentos de protección, pero no siempre será fácil determinar si un secreto es o no lícito”.
El abogado del despacho Circulo Legal Madrid insiste en que “la ley es muy abierta a interpretaciones y podría no dar los frutos esperados, y todo después de esperar muchos años por esta ansiada regulación”. García admite que “es necesario encontrar un equilibrio entre el derecho de los denunciantes a ser protegidos y el de la empresa, para que esta no vea empañada su imagen por maniobras perversas de denunciantes de mala fe, que simplemente buscan venganza, y donde, además, sus secretos, pueden quedar al descubierto”.