El pasado 29 de septiembre, se publicó en el BOE la Ley Crea y Crece. Esta ley de Creación y Crecimiento de Empresas, enmarcada dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene como objetivos fomentar el dinamismo del tejido productivo y dar respuesta a las demandas y recomendaciones de los diferentes organismos internacionales.
El marco regulatorio está enfocado en la lucha contra el fraude y la búsqueda de la digitalización. Los principales objetivos son la lucha contra la morosidad empresarial y la mejora de la gestión tributaria en las pymes a través de la factura electrónica.
Uno de los aspectos principales de esta normativa hace referencia a la adaptación de software (habrá que añadir la facturación electrónica) y registros de facturación segura, según el desarrollo formativo de la Agencia Tributaria.
La aplicación de la Ley Crea y Crece abarca, por lo tanto, diferentes sectores y el de los fabricantes de software es uno de ellos. Desde su entrada en vigor, todas las compañías proveedoras de software de facturación deberán estar certificadas por la AEAT y cumplir con unos determinados requisitos técnicos. Además, las medidas recogidas en el proyecto de Real Decreto establecen un plazo de nueve meses de adaptación a las circunstancias para los fabricantes de software y, del verano de 2024, para las empresas.
Es decir, para poder cumplir con esta nueva ley, todas las organizaciones deberán adaptarse con un software que sea capaz de generar e integrar todas las facturas que se expidan y se reciban de manera automática. La eliminación de las facturas físicas estará a la orden del día, tal y como señala Fundanet.
No hay que olvidar que la Ley Crea y Crece establece la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales a empresas y autónomos, lo que garantizará una mayor trazabilidad y control de pagos. Esta medida, además de reducir los costes de transacción y suponer un avance en la digitalización de la operativa de las empresas, permitirá obtener información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial.
Ley antifraude
Estas medidas son complementarias a la Ley antifraude, aprobada en verano de 2021, cuyo nombre oficial es Ley 11/2021 de medidas de prevención contra el fraude fiscal. Dicha normativa era una transposición de una directiva comunitaria que data de 2016.
La “ley antifraude” establece que los programas de gestión deberán impedir la modificación y destrucción de registros de facturación. El objetivo final es evitar la manipulación de la contabilidad por parte de las empresas. El Ministerio de Hacienda calcula que gracias al software las empresas han ocultado al fiscal hasta 200.000 millones de euros, tal y como señala Channel Partner.
Las empresas están obligadas a crear un registro por cada factura expedida con un sistema que garantice en todo momento su conservación, su trazabilidad y su inalterabilidad.
Asimismo, los fabricantes de programas de software deberán incluir una declaración responsable asegurando que cumplen los requisitos de la ley. Es decir, habrá una transparencia total ya que gracias a la tecnología será posible almacenar íntegramente toda la información digitalizada sin ningún tipo de alteración. Esta nueva normativa puede suponer un paso definitivo en la lucha contra el fraude fiscal.
Si en un primer momento se apuntó que la obligación de tener los programas de software adaptados entraría en vigor el 1 de enero de 2024, ahora todo parece indicar que será el 1 de julio de 2024. Por su parte, los desarrolladores y comercializadores de programas de facturación deberán ofrecer sus productos adaptados en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrollará este reglamento. Conviene tener en cuenta que el hecho de que el desarrollo del reglamento de la “ley antifraude” esté aún en curso añade incertidumbre a su aplicación.