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Jueves, 21 Noviembre 2024

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Cómo tributar criptomonedas en la declaración de la renta 2022

renta

En poco menos de 15 días, el 6 de abril de 2022, arranca una nueva campaña de la renta. Eso sí, por ahora, solo para los que lo hagan vía telemática. Para aquellos que opten por vía telefónica o directamente presencial, tendrán que esperar un poquito más. Concretamente, hasta el 5 de mayo y el mes de junio, respectivamente. Pero este año viene cargado de novedades, incluido también para aquellos que tienen criptomonedas en su poder. Y, ¿cuáles son esas buenas nuevas?

Puede que sepamos quién debe presentar la declaración de la renta, pero lo que quizás desconozcamos en mayor profundidad son las novedades que este año trae. Novedades que pasan principalmente por un mayor control por parte de la Agencia Tributaria sobre estas monedas virtuales. Esto se traduce en medidas que tienen por objetivo la prevención, la evasión y el fraude fiscal.

Otro de los grandes cambios de este año -después del polémico debate que se ha generado- es que no hay que realizar la Declaración Informativa de Bienes en el Extranjero, el famoso modelo 720, según ha confirmado el fisco. Algo que, sin embargo, podría cambiar a partir del año que viene con lo que ya han bautizado algunos expertos como el modelo 721, lo que se traduciría en una obligación informativa autónoma sobre las criptomonedas.

Y, a menor escala, se introduce un pequeño cambio en el modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) publicado por Hacienda. Hasta ahora cualquier persona, poseedora de criptomonedas, que tuviera que declarar este impuesto, tenía que marcar la casilla de ‘Otros Bienes y Derechos’; sin embargo, a partir de ahora, va a disponer de un apartado específico para monedas virtuales.

Como todos sabemos, Hacienda obliga a declarar las criptomonedas, ya que son consideradas ganancias patrimoniales. Eso sí, solo se declaran en caso de que se obtengan ganancias, independientemente de la cantidad que sea. Si, por el contrario, el resultado es negativo, es decir, hay pérdidas con los movimientos transaccionales realizados con las criptomonedas, no existe obligación de declararlo. Lo cierto es que aunque no sea obligatorio declarar en caso de pérdida, sí se recomienda hacerlo. ¿Por qué? Porque si se generan ganancias en los próximos años, se compensa con la reducción de la base imponible en la declaración de la renta.

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Por tanto, todas aquellas personas que obtengan ingresos derivados de las operaciones con criptomonedas, deberán cumplir con las correspondientes obligaciones fiscales. En estas situaciones, hay dos tipos de impuestos por los que se puede llegar a tributar:

1 – IRPF

En el impuesto de la renta, hay que declarar por las ganancias obtenidas a partir de cualquier transacción realizada con las criptodivisas, ya sea por la generación de rendimientos e intereses, la transmisión o la compraventa de crypto. Sobre el IRPF, se aplicarán distintos tipos impositivos en función de la ganancia que se alcance:

  • De 0 a 6.000 euros, 19%
  • De 6.001 a 44.000 euros, 21%
  • De 44.001 a 200.000 euros, 23%
  • Más de 200.000 euros, 26%

2 – Impuestos sobre el patrimonio (IP)

En este caso, hay que declarar cuando el titular posea un patrimonio de más de 2 millones de euros, independientemente de la cantidad de criptomonedas que tenga.

La transmisión es otro de los supuestos por los que se tiene que declarar. En este caso, tributa tanto en el IRPF como en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. El impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto que gestionan las CCAA, quienes pueden aplicar bonificaciones para reducir la cuota como según, entre otros factores, por el grado de parentesco. En Madrid, por ejemplo, por una donación de criptomonedas de padres a hijos, se pagaría únicamente una cuota del 1% en este impuesto.

Además, recibir criptomonedas como regalo o en herencia también tributa. Aquí lo hace en base a la regulación sobre sucesiones tanto a nivel autonómico como nacional. En este último caso, los tipos impositivos están entre algo más del 7% y el 34%.

¿Hay algún caso en el que no sea obligatorio declarar?

Existen dos casos en los que no es obligatorio declarar las criptomonedas ante la AEAT. Por un lado, cuando no se realiza ningún movimiento con estas monedas digitales ni tampoco se venden. Y, por otro lado, cuando las criptomonedas están depositadas en el extranjero (por ejemplo, un exchange de otro país) y no superan la cuantía de 50.000 euros -siempre que no se vendan ni se obtenga ningún beneficio de las mismas.

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