La factura ordinaria es aquella que se usa de manera más frecuente. En la misma es obligatorio reflejar toda la información relativa a la operación comercial llevada a cabo entre un emisor y un receptor. En la misma, habitualmente se refleja la venta de un producto o la prestación de un servicio. Según sea dicho producto o servicio, la factura tendrá que ser simplificada o completa. En la misma, se detalla la entrega del producto o del servicio y además se deben incluir los impuestos aplicables a la operación y los precios.
Los empresarios y autónomos tienen la obligación de emitir facturas por todas las operaciones que realizan en el desarrollo de su actividad profesional o empresarial. Además, deberán conservar una copia de todos los documentos emitidos y también de los justificantes recibidos de otros profesionales.
Todas las facturas ordinarias así como sus copias están obligadas a llevar una serie de elementos, según reza el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012.
El número de factura
Toda factura debe estar plenamente identificada mediante la numeración correlativa adecuada dependiendo de nuestro historial: Por ejemplo, si es la primera factura que presentamos 01, 02 si es la segunda, 03 si es la tercera, etc. También se puede establecer una numeración por ejercicios, del tipo 001/2019, que correspondería a la primera factura del año 2010.
Fecha, nombre, domicilio, NIF y concepto
La fecha de emisión o expedición de la factura, debe ser coherente con la numeración, de forma que no debe haber una factura posterior a una dada con fecha anterior a ésta. También, deben aparecer en todo momento, el nombre y apellidos o bien la razón social empleada, el domicilio de las dos partes, el número de identificación fiscal (NIF), que puede coincidir con el DNI y el concepto. Esto último es el cuerpo principal de la factura, donde se describe el concepto del servicio que se presta, o una relación de los productos vendidos, constando el precio base correspondiente.
El IVA
A todo producto o servicio que se termine vendiendo, se le debe añadir el IVA. Esta cantidad la termina cobrando el profesional o la empresa a posteriori para pagárselo a la administración. Hay servicios que están exentos de IVA, como es el caso de la formación. El IVA general se aplicar con el 21% (tras la última subida que tuvo lugar en septiembre de 2012.). Además del general, hay otros productos a los que se aplica el IVA reducido o superreducido.
El porcentaje de retención del IRPF
Además, en la factura, si la persona que la emite es profesional autónomo o empresario individual, debe aplicar la retención del IRPF, que actualmente es del 21% (durante los tres primeros años de actividad será del 7%). Esta cantidad, se descuenta del precio en la factura porque la empresa receptora del servicio, tendrá que abonar ésta a Hacienda en previsión de la retención del IRPF que más tarde se evalúa en la Declaración de la Renta.
Otros
Además, la factura ordinaria tiene que incluir otra serie de conceptos. Es el caso de la cuota tributaria, el importe total, la fecha en la que se ha producido o realizado la operación y en no pocas ocasiones, la cuenta bancaria en la que se debe hacer el ingreso.