Tras una década de aplicación, la responsabilidad penal de las personas jurídicas sigue siendo una materia controvertida, en la que los juristas no llegan a un pleno acuerdo, tal y como se ha dejado ver a lo largo de una jornada celebrada por la Fundación Corell. El evento se ha iniciado con la intervención de Carlos Huesa, miembro del Comité de Compliance de ALSA, que ha incidido en la necesidad de que se implemente una adecuada regulación legal sobre esta materia.
También participó en el evento Manuel Marchena, que explicó que la responsabilidad penal de las personas jurídicas ha marcado un antes y un después en el concepto de delito: “Los juristas somos conservadores y nos aferramos a principios básicos. Estábamos anclados en la idea de que el delito era una decisión individual, consciente y voluntaria. El legislador ha ido variando sus criterios a lo largo del tiempo y se ha abordado una reforma que ha complicado esta materia”.
Según Marchena, hay una convergencia entre dos formas de entender la responsabilidad penal de las personas jurídicas “por un lado, algunos juristas dicen que no tiene sentido, porque es atribuirle a la persona jurídica lo que dignifica a la persona física. Otros creen que hay que introducir muchos matices, puesto que se crea una ficción que permite a los miembros de los Consejos de Administración agazaparse. Debemos dejar de dividirnos en actitudes a favor o en contra y, entre todos, intentar buscar una fórmula que fije los cimientos de una actuación que pueda ser aceptada”.
Según Marchena, en 2016 se produce una sentencia que sienta las bases para la interpretación de la responsabilidad penal: “La responsabilidad del directivo es indispensable para desencadenar la responsabilidad penal de la persona jurídica. La importancia de los planes de compliance es incuestionable, porque define el marco jurídico disuasorio de la empresa. La corporación debe aportar que se ha hecho todo lo posible por tener una cultura de respeto a la norma. No hay colisión entre persona física y jurídica. El delito de la persona jurídica existe si hay beneficio directo o indirecto para la misma”.
Por su parte, Antonio del Moral, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ha planteado: “Hay diversos planteamientos respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, aunque la auténtica clasificación es la de los que aplican el artículo 31 bis del Código Penal y no hay nadie que no lo aplique. Después de 10 años, el sistema es útil y está disuadiendo de los delitos en el seno de las empresas”. “Para las personas físicas no ha cambiado nada. En nuestro sistema, la empresa se pone al lado del Estado para prevenir delitos. Sin embargo, a nivel psicológico sí puede haber implicaciones: cuando no hay responsabilidad penal de la persona jurídica, el juez está empujado a buscar a los culpables, mientras que, con la responsabilidad penal de la persona jurídica, esta tensión del instructor se relaja y la presunción de inocencia de los directivos se ve reforzada”.
Investigación por denuncias internas
María Massó, ha explicado durante su intervención lo principios fundamentales de las investigaciones internas: “Habitualmente, la investigación se inicia por denuncias internas. Es necesario responder a preguntas relevantes y conocer la naturaleza de los hechos a investigar, si es un hecho ya conocido por la prensa, si hay riesgo de judicialización, si existe una póliza de seguros, etc. Uno de los problemas más habituales en las empresas es el mantenimiento íntegro de la documentación y lo poco preparadas que están las compañías a la hora de afrontar las entradas y registros, por lo que es fundamental contar con un protocolo. Para proteger la confidencialidad de la investigación interna, lo habitual es involucrar a un asesor externo”.
Finalmente, Alejandro Abascal, ha afirmado: “Han pasado 10 años en los que, de una inicial huida, en la que no había un Juzgado que imputase a una empresa, a partir de 2015 hay una atracción hacia las personas jurídicas. El artículo 31 bis establece los requisitos de la responsabilidad penal y después hay que preguntarse qué hizo la persona jurídica para evitar la comisión del delito. Si no hay políticas de cumplimiento, el Trado un modelo que entra en conflicto con nuestros principios: cuando la empresa no está imputada, el programa de cumplimientibunal Supremo dice que se ha favorecido la comisión del delito”. Por otro lado, Abascal ha explicado que los juzgados deben valorar si el programa de cumplimiento es real y efectivo o es un mero modelo y esto debe hacerse en el proceso de instrucción: “Someter a una empresa a un juicio si su programa de compliance era efectivo, no sería justo”. “Hemos importo aboca, sin embargo, a investigar, conocer y denunciar y esto es paradójico respecto al derecho a la no autoincriminación”.