El pasado 1 de enero entró en vigor SILICIE, un nuevo sistema de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales, cuya adopción es obligatoria para las fábricas, los depósitos fiscales, los almacenes fiscales, los depósitos de recepción y las fábricas de vinagre. Estas empresas deben llevar la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Hasta ahora, los establecimientos afectados realizaban el reporte de los movimientos de existencias por medios analógicos y ahora deben declararse de forma “inmediata” por procedimientos telemáticos ante la sede electrónica de la AEAT.
Para el suministro electrónico de asientos contables, la Agencia Tributaria ha habilitado tres canales a los que las empresas obligadas pueden conectarse de manera telemática: A través de un formulario web, mediante la importación de ficheros o a través de servicios web. En cuanto a los plazos de presentación de la información contable a través de SILICIE, existen dos casuísticas, en función de si la empresa tiene o no un sistema contable propio.
Así, las empresas que no cuenten con un sistema contable propio pueden suministrar la información directamente a la sede electrónica de la AEAT y disponen de un plazo de 24 horas para registrar los movimientos desde la fecha en la que se han producido. Por su parte, las entidades que tienen su propio sistema contable, tienen un plazo de 24 horas desde que se realiza el movimiento para registrarlo en su sistema contable y ocho días para declararlo, según establece el Artículo 6 de la Orden HAC/998/2019. Este plazo de ocho días se reducirá a cinco, a partir de 2021.
¿Qué información deben contener los asientos contables?
La información suministrada a la AEAT deberá contener, obligatoriamente, los siguientes elementos:
–NIF titular del establecimiento y CAE del titular del establecimiento.
–Asiento contable.
–Fecha del movimiento. Es decir, se indicará la fecha en la que se ha producido el movimiento de productos o proceso de reflejo contable.
–De igual manera, se indicará el tipo de movimiento reflejado en el asiento contable, según las opciones recogidas en las tablas publicadas en la Sede electrónica de la AEAT.
–Se tendrá que indicar el tipo de operación y el número asignado a dicha operación.
–Deberá reflejarse el epígrafe fiscal correspondiente a los productos objeto de los Impuestos Especiales a los que se refiere el movimiento contable de acuerdo con la codificación recogida en las tablas publicadas en la sede electrónica de la AEAT.