Después de la sentencia de la Audiencia Nacional muchas empresas se preguntan cómo deben contabilizar el tiempo que los empleados dedican a tomar un café, desayunar o fumar. En Grupo SPEC te aclaramos las dudas que puedas tener.
A finales del año pasado, el sindicato CCOO presentó una demanda contra la empresa Galp Energía España en la que denunciaba que la implantación del registro horario modificaba sustancialmente las condiciones de trabajo reduciendo derechos adquiridos, ya que se estipulaba que el tiempo dedicado a la pausa del café o para fumar no forma parte de la jornada laboral.
El Consejo General del Poder Judicial ha difundido recientemente la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, con fecha de 10 de diciembre de 2019, en la que se dicta, entre otras cosas, que es válido descontar del tiempo efectivo de trabajo el empleado en fumar, desayunar o tomar café. La sentencia dictamina, en este caso, que antes de implantarse el registro horario no existían condiciones más ventajosas, simplemente había una política de confianza en la que los empleados eran responsables de trabajar la jornada acordada independientemente de las pausas que realizaran a lo largo del día. De hecho, solamente existía un sistema de control de accesos con motivos de seguridad, pero no se realizaba un control efectivo de la jornada laboral de los empleados.
Y ahora, ¿es obligatorio descontar la pausa del café de la jornada laboral efectiva?
La Audiencia Nacional crea jurisprudencia y respalda el hecho de descontar el tiempo de descanso en situaciones similares a las de la empresa Galp. Es decir, queda respaldado el hecho de que una empresa obligue a fichar cuando se hacen pausas para tomar café o fumar, pero solamente podrá descontarse este tiempo de la jornada laboral si no se hubiera acordado con anterioridad que estas pausas sí se considerarían tiempo de trabajo efectivo.
En aquellas empresas en las que no exista el derecho adquirido de tomar café durante la jornada laboral, se podrá realizar el descuento del tiempo de forma unilateral sin necesidad de recurrir al procedimiento negociador necesario para modificar sustancialmente las condiciones laborales.
Las empresas pueden, dentro del marco legal actual, pactar con los trabajadores cómo tratar estas pausas. Es decir, esta sentencia no obliga a descontar las pausas del café o para fumar de la jornada laboral, solamente indica que es válida en determinados casos. Por ejemplo, El Corte Inglés pactó con los sindicatos que solamente se considerarían como tiempo no trabajado las interrupciones superiores a una hora.
Para conocer el tiempo de descanso que utiliza cada trabajador durante su jornada, los softwares de gestión como los que ofrece Grupo SPEC son el mejor aliado del departamento de recursos humanos. Simplemente será necesario que los trabajadores fichen al entrar y salir a fumar o tomar café y la empresa decidirá, según lo pactado, si hay que descontar este tiempo de la jornada efectiva o no.
¿Cómo afecta esta sentencia a las inspecciones de trabajo?
Cuando se realice una inspección, no se solicitarán expresamente los registros de las interrupciones en la jornada laboral. Solamente será obligatorio presentar el fichaje de todos los trabajadores al comenzar y finalizar su día de trabajo.
A pesar de todo, es recomendable que las empresas realicen este control, para evitar que la inspección asuma que la jornada laboral efectiva es todo el tiempo que transcurre entre la hora de entrada y la de salida. Es la empresa la que deberá probar que han existido pausas y que no todas las horas entre la llegada y la salida se han trabajado realmente, algo importante si al ver los registros se considera que se han realizado horas extras.
De todos modos, aunque la sentencia parece clara ha sido recurrida por la parte demandante, así que todavía hay que esperar a la decisión que el Tribunal Supremo tome con respecto a estos tiempos de descanso.