El próximo 12 de mayo entra en vigor la obligación para todas las empresas del registro diario de la jornada individual de todos y cada uno de los trabajadores. Esta medida afecta tanto a los empleados que se encuentren en la empresa como a aquellos que presten su servicio fuera del centro de trabajo.
Este control debe incluir tanto la hora de inicio como la hora final de la jornada laboral. El incumplimiento de esta normativa está tipificado como una infracción laboral con multas que van desde los 625 hasta los 6.250 euros.
El objetivo de esta medida es comprobar la jornada realmente realizada por los trabajadores y también la existencia de horas extraordinarias y complementarias.
No obstante, no todo es tan sencillo como parece. La aplicación del registro diario de la jornada individual trae consigo otros incumplimientos laborales adicionales a los clásicos de exceso de jornada que pueden generar importantes sanciones para las empresas que son las siguientes:
- Límite máximo diario de jornada
- Límite máximo semanal y anual
- Descansos entre jornadas
- Jornadas irregulares no establecidas en convenio
- Bolsas de horas no pactadas
- Modificaciones de jornada no reguladas
- Duración de vacaciones y periodos de disfrute
- Trabajo en domicilio del trabajador
- Incumplimiento de calendarios laborales
- Incumplimiento de obligaciones de cotización, en su caso
- Otros incumplimientos de obligaciones establecidas en el convenio colectivo aplicable, etc.
Por este motivo, la empresa debe conservar los datos durante cuatro años a disposición de los trabajadores, de los representantes de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo tal y como asegura Ofiasse Assessors. Por lo que antes de implantar el sistema es necesario tener seguridad jurídica de todas las obligaciones que derivan de dicho cumplimiento normativo.