De entrada hay que aclarar que, según la Agencia Tributaria, no pueden deducirse los gastos realizados antes de empezar una actividad como autónomo, ya que el organismo de la Administración General del Estado prohibe expresamente que las facturas tengan fechas previas al inicio de dicha actividad.
Pero existe una opción para que estos gastos previos sean deducibles. En primer lugar, debemos acudir a Hacienda y notificar a la Agencia Tributaria que vamos a tener unos gastos antes de que la empresa empiece a funcionar. El alta previa se solicita a través del modelo 036 o del simplificado 037. Estos gastos, obviamente, deben guardar relación con la actividad que vayamos a realizar y tienen que ser deducibles fiscalmente.
Para tramitar este alta previa debemos rellenar el modelo 036 marcando la casilla 504. Una vez que decidamos empezar con nuestra actividad, es decir, cuando queramos darnos de alta de manera definitiva, debemos dirigirnos a Hacienda y rellenar el modelo 036 pero marcando la casilla 508. Desde que hayamos dado este paso, tendremos exactamente un mes para darnos de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social y dar comienzo de este modo a nuestra actividad.
Hay que recordar que es necesario darse de alta previa en el IRPF antes de empezar cualquier actividad. Respecto al IVA, si bien no es obligatorio presentar el modelo 036, corremos riesgo de cometer una infracción tributaria simple en el caso de no realizar esta acción, por lo que es recomendable darse de alta también.
Los gastos que podemos deducir son, por ejemplo, la reforma del local que vayamos a emplear como sede, la compra de cierto mobiliario que vayamos a necesitar para realizar nuestro trabajo o, cada vez más en los últimos tiempos, gastos relacionados con nuestra tienda online. Es el caso de los gastos en estudios de mercado, en realizar un plan de marketing o también las inversiones y gastos en el desarrollo del negocio.
La Agencia Tributaria es muy clara al respecto y establece que sólo pueden desgravarse los gastos que guarden relación con la actividad, por lo que no es posible deducirse ningún gasto previo al inicio de la avtividad que no tenga vinculación alguna con el trabajo que vayamos a desarrollar.
Para que el gasto sea deducible tiene que estar contabilizado, es decir debemos llevar un registro de los ingresos y los gastos que vayamos acumulando. En segundo lugar, tiene que estar justificado mediante una factura para mostrárselo a Hacienda cuando nos lo requiera. Además, tal y como hemos mencionado, tiene que tener relación con la actividad realizada.
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