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Viernes, 22 Noviembre 2024

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Especial Declaración de la Renta 2018 (I)

Agencia Tributaria

El próximo 5 de abril se abre oficialmente la campaña de la Renta y Patrimonio de 2017, que concluirá el 2 de julio, el 27 de junio en el caso de las domicialiaciones. Los contribuyentes pueden presentar su declaración de la renta de manera electrónica por internet, mediante el papel impreso obtenido a través del servicio de tramitación del borrador/declaración de la página web de la Agencia Tributaria, o con los servicios de ayuda prestados en las diversas oficinas existentes.

Además, desde el pasado 15 de marzo y como novedad, se puede descargar la aplicación de la AEAT para el móvil para consultar el borrador, descargar la historia del contribuyente y presentar la información pertinente.

El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares, con independencia del lugar donde se hubiese producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. El impuesto se aplicará en todo el territorio español, teniendo en cuenta que, el País Vasco y Navarra aplicarán sus propias normas forales y que el rendimiento del impuesto está parcialmente cedido a las restantes comunidades autónomas (50 %), que podrán regular, con sus propias normas, algunos aspectos del mismo.

IRPF

Rentas que deben declararse y rentas que no deben declararse

Deben declararse las siguientes rentas:

  • Los rendimientos del trabajo, que son las prestaciones recibidas del trabajo por cuenta ajena.
  • Los rendimientos del capital.  Son prestaciones recibidas por la cesión de bienes y derechos integrantes del patrimonio particular de la persona física.
  • Los rendimientos de las actividades económicas. Es el resultado de la actividad empresarial o profesional que desarrolla la persona física por cuenta propia.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales. Son las variaciones en el valor de patrimonio (empresarial o particular) de la persona física que se computan cuando se altera la composición del mismo (transmisiones de elementos, pérdidas justificadas, incorporación de elementos al patrimonio, etc.)

Por otro lado, existen otro tipo de rentas, que no serán objeto de declaración, que son las no sujetas, por no realizarse el hecho imponible, y las rentas exentas que gozan del beneficio fiscal de la exención.

Las siguientes son las rentas no sujetas:

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  • La renta que se encuentre sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD).
  • Las ganancias y las pérdidas que se pongan de manifiesto en la división de la cosa común o en la disolución de la sociedad legal de gananciales.
  • Las pérdidas debidas al consumo.
  • Las pérdidas debidas al juego en la parte que exceda de las ganancias del juego en el mismo periodo. En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de juegos sometidos al gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas (disp. adic. trigésima tercera de la LIRPF).
  • Las pérdidas debidas a transmisiones de elementos patrimoniales que en el plazo de un año vuelven a ser adquiridas por el mismo contribuyente (dos meses tratándose de acciones con cotización). La pérdida se computará cuando se produzca la posterior transmisión.
  • Las rentas generadas por transmisiones lucrativas a favor del cónyuge, descendientes o adoptados de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante que reúnan los requisitos para no declararse en el impuesto sobre el patrimonio (IP), cuando:
    • El donante tuviese 65 o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
    • El donante dejará de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de funciones de dirección desde el momento de la transmisión.
    • El donatario deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el IP durante los 10 años posteriores, salvo fallecimiento.
  • Las variaciones patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.
  • Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social (incluidos los vales de comida hasta la cuantía de 11 euros diarios).
  • Las primas satisfechas a entidades aseguradoras por seguros de accidente laboral o responsabilidad civil del trabajador o para la cobertura de enfermedad (en este último caso, el límite será de 500 euros anuales por persona –1.500 en caso de discapacidad–, ya sea el trabajador, su cónyuge o sus descendientes).
  • Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.

Además, existen rentas exentas, que son las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocidas, las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las indemnizaciones por despido o cese del trabajador. También quedan exentas las prestaciones sustitutivas de incapacidad permanente o gran invalidez, las becas públicas y concedidas por entidades bancarias; las anualidades por alimentos; los premios literarios, artísticos y científicos; los rendimientos obtenidos en el extranjero si hay un gravamen sobre la renta en ese país, con un límite de 60.100 euros anuales; las ganancias por transmisión de mayores de 65 años de su vivienda, las gnanacias patrimoniales por transmisión de acciones de empresas nuevas por valor no superior a los 75.000 euros anuales; también las gannacias por la dación en pago de la vivienda habitual y el 50^% de las ganancias patrimoniales por transmisión de inmuebles entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 si la adquisición ha sido a título oneroso, el inmueble sea urbano y no se transmita al cónyuge o familiares de segundo grado.

¿Quiénes están obligados a presentar declaración por el IRPF?

Con carácter general, estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este impuesto las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español,  en el supuesto de que permanezcan más de 183 días, durante un año natural, en España. También en el caso de que  radique en territorio nacional el núcleo principal o base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos, Las personas físicas de nacionalidad española que tuviesen su residencia en el extranjero por ser miembros de misiones diplomáticas o de oficinas consulares españolas también están obligadas. Asimismo, hay que tener en cuenta que no perderán la condición de contribuyentes las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal en el periodo en el que se efectúe el cambio y los cuatro periodos siguientes.

¿Quiénes NO están obligados a presentar declaración por el IRPF?

Los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros de trabajo no superen los 22.000 euros anuales, con carácter general, los rendimientos íntegros de capital mobiliario y las ganancias patrimoniales siempre que hayan estado sometidas a retención y su cuantía global no supere la cantidad global de 1.600 euros anuales así como las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. Asimismo, tampoco estarán obligados a presentar la declaración, los contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y perdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

Novedades en la campaña de la renta 2017

No existen muchas novedades en el cálculo del IRPF para el presente ejercicio. Hay que tener en cuenta que la devolución de las cláusulas suelos no tributa y que la formación de un trabajador no se considerará renta.

También se puede asimilar a los descendientes, a los efectos de la aplicación del mínimo familiar por descendientes, además de aquellas personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento.

Mientras tanto, existirá una estimación objetiva para trabajadores por cuenta propia. Empresarios y profesionales podrán tributar, bien por estimación directa, por la que el rendimiento es la diferencia entre ingresos y gastos, o por estimación objetiva, que, según dicta la ley, se aplica solo a rendimientos inferiores a 150.000 euros, salvo las relacionadas con los sectores agrícola, ganadero y forestal, por las que el límite se fija en 250.000 euros.

Por otro lado, en las transmisiones de derechos que hayan tenido lugar después del 1 de enero de 2017, para calcular el valor de la adquisición se deducirá el importe de la transmisión de derechos de suscripción que no hayan tributado en ejercicios anteriores. Hay que tener encuenta que hasta ahora el importe obtenido reducía el valor de adquisición. Desde ahora, se someterá a una retención del 19%.

Además, no habrá SMS en la campaña de la Renta 2017 y se suprime el envío de borradores por correo postal  aunque se mantiene el envío postal de datos fiscales. También se refuerza el servicio ‘Le llamamos’ para que el contribuyente concerte una cita con la Agencia Tributaria para que esta le llame y realizar de este modo la declaración.

Estas son las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en 2018:

Clase de renta
Procedencia
Tipo aplicable 2018
Trabajo

• Relaciones laborales y estatutarias en general.
• Pensiones de sistemas privados de previsión social.
• Prestaciones y subsidios por desempleo.

Variable según procedimiento general previsto en el RIRPF
Trabajo

Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto de la cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido > 100.000 €).

35 %
Trabajo

Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto de la cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido < 100.000 €).

19 %
Trabajo

• Premios literarios, artísticos o científicos no exentos del IRPF, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo.
• Cursos, conferencias, seminarios.
• Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.
• Atrasos.

15 %
Actividades profesionales

Con carácter general.

15 %
Actividades profesionales

Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes).

7 %
Otras actividades económicas

• Actividades agrícolas y ganaderas en general.
• Actividades forestales.

2 %
Otras actividades económicas

• Actividades de engorde de porcino y avicultura.
• Determinadas actividades empresariales en estimación objetiva.

1 %
Imputación rentas por cesión de derechos de imagen

Artículo 92.8 de la LIRPF.

19 %
Ganancias patrimoniales

• Premios de juegos, concursos, rifas, etc., sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA.
• Transmisión de derechos de suscripción.
• Transmisión de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva.

19 %
Capital mobiliario

• Derivados de la participación en fondos propios de entidades.
• Cesión a terceros de capitales propios.
• Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales.
• Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica.
• Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas.

19 %
Capital inmobiliario

Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

19 %

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