Desgravar la compra y el mantenimiento de un vehículo que un autónomo utiliza para su actividad profesional puede suponer un importante ahorro de costes que no debemos dejar pasar. Si bien es cierto que la Agencia Tributaria cada vez es más exigente a la hora de permitir este tipo de deducciones, no debemos tener problema alguno si nos ceñimos al marco legislativo vigente.
A día de hoy, los gastos asociados al vehículo se pueden deducir tanto en el IVA como en IRPF. En el caso del IVA, pueden llegar al 100% de deducción los autónomos que se dediquen a actividades relacionadas con el transporte tales como taxistas, repartidores, representantes, camioneros o profesores de autoescuela, por ejemplo. Estos son los supuestos contemplados:
a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
c) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
f) Los utilizados en servicios de vigilancia.
Para el resto de actividades profesionales, la reducción será del 50% del IVA siempre que se demuestre uso en actividad ecónomica; para ello, es muy importante guardar documentación relacionada con nuestras rutas, repostajes, agenda de visitas, facturas de mantenimiento y reparaciones y todo lo que consideremos necesario.
En el caso del IRPF las deduciones también son del 100% para autónomos dedicados en exclusiva al transporte, si bien será necesario aportar documentación que justifique el uso del vehículo en su actividad profesional. Dado que la Agencia Tributaria tiene la última palabra y las multas pueden llegar a ser cuantiosas, lo mejor es caso de duda es recurrir a profesionales que nos indiquen si estamos dentro de alguno de los supuestos.
Para finalizar, y aunque es habitual ver cómo algunos autónomos se deducen hasta un 50% aludiendo que se trata de un vehículo «compartido» donde se combina actividad profesional con privada, lo cierto es que este supuesto no se ajusta a la normativa.
Más información | Agencia Tributaria