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Viernes, 22 Noviembre 2024

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Diez errores que se suelen cometer en el borrador de la Renta

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La declaración de la Renta ya está aquí y son muchos los que han solicitado su borrador. Sin embargo tal y como nos recuerdan los Técnicos de Hacienda (GESTHA) conviene estudiar con cuidado ese borrador porque no es infrecuente encontrar errores o datos que debemos modificar/incluir para obtener un mejor resultado a nuestro favor. Para GESTHA, estos con los diez errores y omisiones más frecuentes en los borradores de la renta.

Cambios en el estado civil

Conviene prestar especial atención a que los cambios en el estado civil aparezcan reflejados en el borrador, así como las defunciones y sobre todo los nacimientos, ya que estos últimos conllevan la posibilidad de perder deducciones familares. Igualmente, deben tenerse en cuenta las situaciones de minusvalía tanto personales como familiares.

En el caso de los nacimientos, puede que a lo largo de 2015 hayas aumentado la familia, lo que puede incrementar el importe a devolver entre 1.200 y 2.400 euros adicionales si alcanzas la calificación de familia numerosa general o especial o si, por otra parte, adquieres la declaración de discapacidad. No obstante, no podrán obtener esta deducción los que ya hayan cobrado el abono anticipado durante 2015. Además de estas nuevas deducciones, es conveniente comprobar que la deducción por maternidad está correctamente consignada.

Respecto a los mínimos por descendientes, un error bastante frecuente es incluir en el borrador a un hijo que ha realizado pequeños trabajos que le han reportado rentas superiores a 1.800 euros si éste presenta declaración. Los Técnicos recomiendan que los hijos en esta situación no presenten la declaración si no están obligados, ya que esto puede hacer que la devolución a obtener sea menor que el beneficio de incluirlo.

Finalmente, no debes olvidar incluir en el borrador las deducciones que todas las comunidades autónomas han previsto para estas y otras circunstancias familiares.

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Declaraciones conjuntas

A la hora de hacer la declaración de la renta hay que elegir siempre tributar por la opción más ventajosa para nuestra economía, aunque la AEAT haya marcado ya previamente la casilla que crea conveniente.

Es decir, si estás casado debes analizar si es más beneficioso fiscalmente hablando hacerla de forma individual o conjunta. Asimismo, en los casos de separación o divorcio deben reflejarse las pensiones compensatorias entre cónyuges y las anualidades por alimentos de los hijos siempre que no haya derecho a percibir mínimos por descendientes, ya que ambas aumentan el importe a devolver.

Deducciones autonómicas

Aunque el tiempo es oro, a la hora de hacer la declaración no debemos mirar demasiado el reloj y dedicar el necesario a informarnos sobre las diferentes deducciones autonómicas donde residimos.

En la mayoría de los casos son desconocidas por los contribuyentes y pueden reportarnos importantes beneficios fiscales que perderemos si validamos con prisa el borrador. Normalmente tienen que ver con los gastos de enseñanza o estudios, por determinados donativos, el autoempleo, etc.

Fin a la deducción por alquiler

Aunque es una de las principales novedades de este año, el adiós a la deducción estatal por el alquiler de la vivienda habitual no afecta a todos los contribuyentes, solo a los que firmaron sus contratos a partir del 1 de enero de 2015.

Es decir, si tu contrato es anterior a esa fecha, podrás seguir disfrutando transitoriamente de esta deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas, siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Por ello, si estás pensando en cambiar de vivienda alquilada, valora que con la firma de un nuevo contrato perderás hasta un máximo de 909 euros de esta deducción estatal.

Tampoco olvides incluir en tu declaración la deducción autonómica por el alquiler de la vivienda habitual que para determinados colectivos más o menos amplios está en vigor en todas las comunidades autónomas (excepto en Baleares, Murcia y La Rioja) y que es más elevada que la estatal.

¿Adiós a la deducción por vivienda?

En el caso de la deducción por compra de vivienda habitual, ocurre lo mismo que en el caso anterior: la deducción solo ha desaparecido para los contribuyentes que la adquirieron a partir del 1 de enero de 2013.  Lo más importante es comprobar que esta deducción consta en nuestra declaración (en algunos casos, por errores de la entidad financiera no figuran datos del préstamo hipotecario), así como su importe, para lo que nos debemos asegurar si existen primas por seguros de vida o incendios vinculados a las hipotecas que sumar al cálculo.

También debe revisarse que el importe de hipoteca se ha dedicado al 100% a financiar la vivienda habitual, porque si se ha pedido una ampliación de hipoteca para otra finalidad diferente hay que ajustar el porcentaje que exclusivamente financia la inversión en la vivienda habitual para evitar un revisión de Hacienda que reclamará la diferencia y, además, sancionará.

Rendimientos del trabajo: dos comprobaciones

Para los rendimientos derivados de nuestro trabajo, se aconsejan hacer dos tipos de comprobaciones diferentes para no incurrir en errores. Por un lado, acerca de los ingresos, ya que pueden existir algunos que no consten en el borrador, como es el caso de los pensionistas retornados que cobran de la Seguridad Social extranjera, la cual envía los datos a la Administración española con bastante retraso, o el de las empleadas del hogar.

Por otra parte, están algunos gastos que deben ser incluidos directamente por el contribuyente. Nos referimos a las cuotas sindicales, los gastos en defensa jurídica, así como la indicación de que, estando desempleado, se ha aceptado un trabajo que haya obligado a cambiar el municipio de residencia o si se es trabajador activo discapacitado.

Ojo a las viviendas y locales vacíos

Las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina imputación de rentas inmobiliarias, un presunto ingreso que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble. Por ello, hay que comprobar que estas imputaciones son correctas, pues a veces la AEAT incluye viviendas que ya no son de nuestra propiedad o en las que vive el excónyuge, etc.

Olvidar las ganancias patrimoniales tiene un precio

En muchas ocasiones los contribuyentes olvidan declarar las ganancias patrimoniales, lo que hace que tenga que ser la Agencia Tributaria quien las liquide después, lo que lleva aparejado su correspondiente sanción. Esto suele pasar, sobre todo, con las ventas de inmuebles o acciones, ayudas oficiales del Plan PIVE para compra de un vehículo o con las ayudas por adquisición de vivienda.

También hay que anotar en el borrador si se opta por la exención de las ganancias de la venta de vivienda habitual o de acciones, a condición de reinvertir el importe obtenido en una nueva vivienda habitual o de acciones, respectivamente.

No dejes fuera tus donaciones

Otras deducciones importantes que muchas veces no se incluyen en el borrador son las de afiliación a algún partido político o las correspondientes a donativos, aunque estas últimas ya deben constar en el borrador o en los datos fiscales, pues los receptores deben presentar la correspondiente declaración.

Conviene recordar las donaciones del pasado año, porque para que las deducciones se incluyan en la declaración, la entidad debe tener los datos identificativos de quien dona y suministrarlos a la AEAT.

Esta omisión puede hacer perder una deducción por donativos a ONGs incluidas en la Ley 49/2002, que la reforma fiscal ha incrementado a un 50% para los primeros 150 euros donados y al 27,5% para el resto de aportaciones, si bien el porcentaje puede ascender al 32,5% si la cantidad donada en 2015 y los dos años anteriores es igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

En cambio, la deducción será del 10% si la donación se ha realizado a fundaciones legalmente reconocidas o a asociaciones de utilidad pública distintas de las anteriores.

Planes de Pensiones

La gestora de nuestro Plan de Pensiones debe suministrar estos datos a la AEAT para que los incluya en el borrador, es importante comprobar que todos son correctos.

Deben tenerse en cuenta las reducciones que transitoriamente se han aprobado si se rescata el Plan de Pensiones en forma de capital, bien por jubilación, invalidez, dependencia, desempleo de larga duración, enfermedad grave y, con carácter temporal desde 15 de mayo de 2013 hasta 14 de mayo de 2017 ,por un procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual.

Para evitar sanciones, nunca debes olvidarte de presentar declaraciones complementarias, reponiendo las reducciones en la base imponible practicadas e incluyendo los intereses de demora, en aquellos casos distintos a los citados en los que excepcionalmente se haya dispuesto total o parcialmente de estos derechos consolidados.

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