Las pensiones de los autónomos nunca han sido, digámoslo suavemente, como para dar saltos de alegría. Adjetivos como escasa, pequeña o insuficiente suelen ser de hecho, los que normalmente asociamos a lo que perciben los autónomos como pensión una vez que deciden poner fin a su actividad.
Ahora bien, ¿cuánto perciben realmente los trabajadores por cuenta propia cuando se jubilan? Según un estudio llevado a cabo por ATA, tomando como referencia datos de octubre de 2015, la pensión media para este tipo de trabajadores es de 626,26 euros mensuales. Pese a ser escasa, representa un notable aumento si se toman en cuenta los datos de 2008, en los que la pensión media se quedaba en 505,65 euros.
Por contra, la pensión media de un trabajador asalariado es de 1.171 euros, que como se observa con facilidad, casi duplica a la del autónomo. La diferencia entre ambas cifras hay que buscarla en que muchos autónomos escogen cotizar en los escalones más bajos con el objetivo de disponer de más ingresos mes a mes. En este sentido, la cotización media de un autónomo es hasta un 40% inferior a la cotización media del asalariado.
Aumentar la cotización
El “problema” reside en la cuantía de la base de cotización del autónomo, la mínima se sitúa en los 884,40 euros para la que los autónomos deben de pagar una cuota de 264,44 euros al mes. Mientras que para los asalariados la base de cotización va en aumento conforme van avanzando los años trabajados.
Pero los autónomos pueden decidir sobre qué base cotizar, siendo la máxima 3.606 euros al mes (para la que el autónomo tendría que abonar mensualmente 1.078,19 euros). Aunque lo más habitual es efectivamente elegir la base de cotización mínima, lo que supone que si esta base se mantiene a lo largo de los años (es habitual que los autónomos jóvenes elijan esta opción y a medida que se acerque la edad de jubilación decidan elevar la cotización) el resultado es conseguir una pensión pública baja.
Elevar la cotización también puede ser interesante no solo de cara a la jubilación sino en caso de tener alguna enfermedad, ya que mientras el asalariado tiene derecho a un subsidio que corresponde al 60% de la base desde el día en que está de baja y al 75% de la base de cotización a partir del día 21 de enfermedad, el autónomo que opta por una cotización mínima, cobraría también el 75% de la base a partir del día 21 de enfermedad, pero en este caso habría que restar la cuota mensual a la seguridad social que debe de seguir pagándola, además de no cobrar nada hasta el día 21.