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Jueves, 21 Noviembre 2024

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El borrador de la Ley Crea y Crece llega a la Comisión Europea

factura electrónica

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Hacienda y Función Pública han enviado a la Comisión Europea el borrador del desarrollo reglamentario de la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, conocida como la Ley Crea y Crece, según indican desde Generix Group. Sin embargo, las empresas siguen a la espera de conocer los próximos pasos en el camino hacia la implantación de esta ley y las últimas actualizaciones sobre el contenido de la misma, que ahora se encuentra en manos de la Comisión Europea.

Desde su llegada en 2022, la Ley Crea y Crece ha dibujado un escenario de cambios en la gestión de las pymes y grandes compañías con su batería de medidas que buscan reducir la morosidad, fomentar la creación de empresas, garantizar una mayor trazabilidad y ejercer un mejor control de los pagos. Con el reciente paso al frente del ejecutivo español y las últimas actualizaciones sobre la ley, la implantación obligatoria de la e-factura está cada vez más cerca de ser una realidad.

E-Factura: Camino hacia la obligatoriedad en las empresas

Recordamos que los plazos de implantación de la factura electrónica empezarán a contar desde la aprobación del reglamento, que ha de determinar los aspectos técnicos de la facturación, como son los formatos válidos o los sistemas para transmitir las facturas a la administración.

A pesar de la ralentización de su aprobación, 2024 se espera que sea el año en el que entre en vigor el reglamento. Esta legislación impactará inicialmente a aquellas empresas con una facturación superior a ocho millones de euros, las cuales deberán implementar la factura electrónica en un plazo máximo de un año, tras la aprobación del desarrollo reglamentario. El resto de empresas con una facturación menor contarán con dos años para llevar a cabo su implementación.

Una vez finalicen estos plazos, todas las empresas y autónomos en España estarán obligados a emplear herramientas de facturación electrónica en sus relaciones comerciales. En el borrador existente del reglamento ya están determinados muchos de los detalles de la factura electrónica y se recogen algunas actualizaciones de la ley que afectarán directamente a las empresas españolas.

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Es importante empezar a planificar desde ahora cómo afectarán estos cambios en la operatoria diaria en nuestras empresas, ya que cambiará radicalmente cómo estamos acostumbrados a interactuar entre clientes y proveedores”, indica Diana Salazar, B2B Integration Sales Manager de Generix, compañía especializada en soluciones tecnológicas para optimizar el flujo de bienes y datos en la cadena de suministro.

Puntos clave del reglamento técnico a tener en cuenta

  • Cambio en la notificación de los estados de pagos: Hasta ahora, se hablaba sobre la obligación de informar el Estado de pagos a proveedores y la creación de un nuevo libro de registro de facturas recibidas para enviar al SII. Sin embargo, esto ya no será así. La información de los pagos se realizará directamente a la Solución Pública de Facturación y no se enviará al SII. Este ajuste puede simplificar los procesos para muchos, eliminando un paso extra que se había anunciado en un principio.
  • Mantenimiento de Facturae: Finalmente, el formato de sintaxis de la solución pública será Facturae y no UBL como se había barajado inicialmente, lo que implica la continuidad de su uso en el nuevo marco normativo.
  • Autorización para emisión de documentos de cargo o abono: La autorización para la emisión de documentos de cargo o abono será únicamente válida para los empresarios o profesionales autorizados, que deberán informar sobre la base de la factura rectificativa que expida el emisor.
  • Presunción de aceptación de facturas: En ausencia de rechazo o factura rectificativa posterior, se presumirá que las facturas son aceptadas.

Comunicación voluntaria del cobro o impago de facturas

La solución pública de facturación electrónica dispondrá de los mecanismos precisos para que los emisores de las facturas puedan comunicar voluntariamente el cobro o impago de las mismas. Se establece un plazo adicional de 36 meses para la notificación del estado de pago de la factura únicamente para los profesionales con una facturación inferior a 8 millones de euros.

Por último, en el reglamento se detallan las competencias y autorizaciones de las Diputaciones Forales de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, y la Hacienda Foral de Navarra para el envío, recepción o descarga de la facturación electrónica y la información acerca del pago efectivo completo a través de la Solución Pública de Facturación Electrónica.

La facturación electrónica presenta numerosos beneficios para las empresas independientemente de su tamaño. Entre sus ventajas destaca el agilizar trámites, reducir errores humanos y costes, mejorar el servicio al cliente y reducir significativamente el gasto de papel. Además, permite la integración con las aplicaciones internas de la empresa y la optimización de la tesorería”, destaca Diana Salazar.

 

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