Es posible que muchos usuarios de Internet aún no sepan de qué se les está hablando al citar prácticas como el phishing, el smising o el pharming. Estos anglicismos se refieren a delitos bancarios, concretamente a aquellos fraudes que afectan a nuestra cuenta bancaria, tales como transferencias no autorizadas, suplantación de identidad o duplicidad de tarjetas, en definitiva, cualquier actividad que permita a un tercero robar el dinero depositado en el banco.
El phishing, el más conocido o al menos nombrado, es un engaño mediante el que los estafadores obtienen información privada y sensible sobre un ciudadano. Consiste en hacerse pasar por una entidad de confianza —empresas, bancos o servicios básicos— y, con un pretexto inventado, obtener los números de cuenta, los del D.N.I. u otra información personal. Suele ser común, explica desde Le Morne Brabant Abogados, Oscar Palau, que los propios estafadores llamen al cliente de un banco, diciéndole que han sido objeto de algún tipo de robo, por lo que necesitan los datos de la tarjeta y/o de la cuenta para arreglar la incidencia.
Por este motivo, los bancos recomiendan no dar datos de esta índole por teléfono y recuerdan que desde sus oficinas no se solicitan.
Cada vez más delitos y técnicas más sofisticadas
El smising, por su parte, se puede definir como el fraude del SMS. La persona recibe en su teléfono una información que le induce a pinchar en un enlace o a completar una solicitud en la que se requieren sus datos sensibles.
En cuanto al pharming, este delito on line resulta algo más elaborado y tiene a las páginas web como blanco de sus ataques. Aquí los delincuentes tratan de dirigir el tráfico de un sitio web legítimo a otro sitio fraudulento sin el conocimiento del usuario. Es así como logran hacerse con contraseñas, claves, datos médicos y bancarios, entre otros.
Este tipo de cibercriminalidad ha experimentado en un auge creciente en los últimos años, coincidiendo con la generalización del empleo de tarjetas en los pagos, una práctica que fue casi exclusiva durante la pandemia. Las autoridades europeas, por su parte, vienen trabajando para implementar este métod, en aras de la implantación del euro digital. Según datos del Ministerio del Interior, las estafas bancarias con tarjeta e informáticas han pasado de 28.246 delitos en el año 2017 a 100.461 delitos en el año 2021. Este incremento es también significativo en cuanto a los delitos informáticos en general: de los 94.792 detectados en 2017 frente a los 267.011 de 2021.
Consejos para evitar convertirse en víctima de los ciberfraudes
Al igual que ocurre con las aplicaciones, los servicios en internet y, en general, con todo lo relacionado con la red, este tipo de estafas buscan mecanismos cada vez más sofisticados para conseguir sus propósitos. Podría decirse que se actualizan tan rápido como la tecnología hoy. Sin embargo, se puede evitar caer en la trampa siguiendo unos consejos básicos que nos ofrecen desde Le Morne Brabant Abogados:
- Hay que desconfiar de cualquier comunicación de la entidad financiera, pues la misma, ante cualquier problema nos citará o avisará del mismo, marcando unos protocolos para autentificar nuestros datos.
- Debemos tener mucha precaución al navegar por internet, y contar con un buen antivirus en nuestros dispositivos para detectar estos programas maliciosos.
- Cuando realicemos pagos con tarjeta, es importante no perder de vista la misma en ningún momento, llevarla firmada y autorizar cada compra que realicemos.
- No pinchar en ningún enlace, no facilitar datos personales de ningún tipo, ni aunque el interlocutor se identifique como del banco, como un proveedor de energía o como un encuestador. Esto resulta vital y es necesario hacer pedagogía, sobre todo entre personas mayores no familiarizadas con internet y con los nuevos métodos de consumo y de pago.
El banco, responsable de las operaciones no autorizadas por el cliente
Si hemos picado y nos han estafado dinero a través de las tarjetas bancarias, el usuario tiene que saber, explican desde este despacho de abogados, que el banco tiene la obligación de resarcir el dinero perdido debiendo reembolsar el importe íntegro de la operación. No cabe aquí que el banco limite su responsabilidad contractualmente, pues cualquier limitación podría considerarse nula.
Todo ello, finalizan, salvo que demuestre que el cliente actuó con negligencia grave o con mala fe. Y es en este punto donde las entidades bancarias encuentran un posible escudo ante las demandas, por lo que la recomendación es realizar todos estos trámites de manera pausada, con plena atención para evitar caer en despistes que puedan dar al traste con reclamaciones posteriores.