Viajar en autocaravana, caravana o camper cada vez es más habitual entre los españoles, pero este tipo de vehículos cuenta con una normativa de circulación y convivencia especifica que, en muchas ocasiones, se desconoce. Para evitar problemas, Legálitas explica dónde se puede aparcar y dónde pernoctar, cómo deben de viajar los ocupantes del vehículo durante la circulación y a qué multas se enfrentan los ocupantes por echarse la siesta durante un viaje o acampar en un área prohibida.
Permiso de conducción para autocaravanas, caravanas y campers
Las caravanas, al ser vehículos articulados, es decir, un vehículo tractor (normalmente, turismo) al que va enganchada la caravana, si la Masa Máxima Autorizada del remolque no excede de 750 kg o el conjunto formado entre ambos no supera la M.M.A. de 4.250 kg, se podrá conducir con el permiso de tipo B.
Si, por el contrario, el conjunto de vehículos está formado por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, podrá ser conducido con un permiso de clase B+E.
Legálitas expone que cuanta más M.M.A tenga el vehículo tractor o el remolque más clase tendrá que tener el permiso necesario para su conducción, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E.
En lo que respecta a las autocaravanas y camper, para conocer el tipo de carné que se necesita para conducir este tipo de vehículos se debe tener en cuenta la Masa Máxima Autorizada, ya que, si la M.M.A. es igual o inferior a 3500 kg. el permiso que se precisa para conducir es el de la clase B. Mientras que, si supera los 3500 kg de M.M.A. precisa para su conducción un permiso de la clase C.
Velocidad máxima y sanciones que conlleva sobrepasarla
Las caravanas, al ser vehículos articulados, sólo podrán circular como máximo a 90 km/h en autopista y autovía; mientras que el límite será de 80 km/h en carreteras convencionales.
Por el contrario, las autocaravanas, cuya M.M.A. sea igual o inferior a 3.500 kg. podrán circular a 120 Km/h como máximo en autovías y autopistas; y, de 90 km/h en carreteras convencionales. Las que superen los 3.500 kg de M.M.A. tendrán un límite en autovías y autopistas de 90 Km/h; y de 80 km/h, en carreteras convencionales.
No obstante, deberá revisarse la señalización existente y específica en cada vía, prestando especial atención a los límites fijados para las vías urbanas.
Teniendo en cuenta el límite para cada tipo de vehículo, tipo de vía o señalización existente, quien la supere será sancionado con multas entre 100 y 600 euros y suponer una pérdida de entre 2 y 6 puntos.
Las caravanas y autocaravanas ¿deben estar matriculados y tener la ITV?
Sí, todos deben tener su matrícula. Legálitas señala que puede haber una excepción: si el remolque tiene una Masa Máxima Autorizada por debajo de los 750 kilogramos no necesitaría matrícula específica, pero para circular se debe colocar en la parte trasera la matrícula del vehículo tractor, aunque sí debería pasar la ITV con el vehículo tractor autorizado, por ejemplo, un coche. El resto de los vehículos, con un peso por encima, deben tener su matrícula y pasar su correspondiente ITV.
Para los remolques por debajo de 750kg no se necesita un seguro especial, aunque se tendría que incluir en el seguro del coche y se debe hacer mención a que ese vehículo va a arrastrar un remolque. No obstante, como las caravanas van a tener un peso superior a esa Masa Máxima Autorizada sí se debe tener un seguro específico para la caravana. Las autocaravanas y las campers también deben tener su seguro especifico.
Niños, bebes y mascota ¿cómo deben viajar?
No hay diferencia respecto a un vehículo al uso. Los niños deben ocupar su lugar correspondiente, con su silla y su cinturón debidamente abrochado. Es necesario que cada niño ocupe un asiento. Los bebes también deben ir debidamente sujetados y no se permite que viajen, por ejemplo, en un capazo. Si se viaja con mascota debe ir bien sujeta en trasportín en el suelo del vehículo o con sus arneses correspondientes para que no interceda con el conductor durante la conducción.
¿Es posible aparcar o estacionar en cualquier zona urbana?
Legálitas destaca que las caravanas y autocaravanas tienen que cumplir las normas de estacionamiento o parada como cualquier otro tipo de vehículos pudiendo estacionar en los lugares y horarios permitidos y de la forma correcta, sin entorpecer la circulación de otros vehículos y sin ocupar más de una plaza.
Hay que recordar que se considera que una caravana y autocaravana está estacionada y no acampada siempre que ocupe la misma superficie parada que en marcha, que sólo esté en contacto con la tierra a través de las ruedas, sin que exista ningún otro tipo de conexión con el exterior y sin que se produzca ningún tipo de vertido. Es decir, que no tenga desplegados elementos tales como toldos, mesas, sillas, etc.
A este respecto, los estacionamientos y paradas en vías urbanas son competencia de cada Ayuntamiento y, por lo tanto, se deberá atender, en todo caso, a las ordenanzas municipales de circulación. Se debe revisar la normativa porque podrían imponer limitaciones motivadas y fundamentadas en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de cualquier vehículo o su masa máxima autorizada y no por su criterio de construcción o utilización, ni por razones subjetivas.
En este sentido, la distribución de los aparcamientos públicos debe ser siempre equitativa, no pudiendo ser privadas del derecho a estacionar en las vías públicas, mientras la parada o el estacionamiento no sea peligroso, se ejecute en la forma y modo indicados, no constituya un peligro o un obstáculo para la circulación, el vehículo esté colocado en la forma indicada y se encuentre situado, además, en un lugar autorizado o no prohibido. Por ello, las caravanas y autocaravanas pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.
En aquellos municipios donde se establezcan restricciones genéricas para estos tipos de vehículos se debería autorizar, fijar o determinar una zona concreta para el estacionamiento de estos.
¿Se puede pernoctar o acampar en estos vehículos?
En base a la propia definición de cada tipo de estos vehículos, Legálitas recuerda que su finalidad es la de ser utilizados como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentra estacionado y cumpliendo las normas para ello. Por lo tanto, están acondicionados para dormir en su interior, pero siempre que no se esté circulando, ya que es obligatorio que todos los pasajeros deberán viajar ocupando un asiento homologado, con su correspondiente cinturón de seguridad o su sistema de retención infantil, no pudiendo utilizar las camas o literas mientras se está circulando. En las caravanas, lo normal es que los pasajeros viajen en el vehículo tractor.
Además, pese a que se pueda dormir en su interior, siempre se deberá conocer la normativa existente en cada lugar por si dicha acción estuviese expresamente prohibida y, especialmente, en lo que respecta a extender toldos, sacar mesas o sillas, apoyar la caravana en algún sustento distinto a sus propias ruedas, hacer algún tipo de enganche o vertido o abrir ventanas de forma que sobresalgan del perímetro del vehículo, que siempre sería considerado acampada y, por ello, de no estar permitido, se estaría cometiendo una infracción que, en consecuencia, podría suponer la correspondiente sanción.
Multa por echarse la siesta mientras se circula
Legálitas afirma que no es legal echarse la siesta en estos vehículos mientras se está circulando en las camas o literas. Los ocupantes tienen que ir sentados correctamente en los asientos homologados y con el cinturón de seguridad perfectamente abrochado.
En caso de incumplirse dicha obligación las sanciones podrían ser de dos tipos, una por no mantener la posición adecuada, cuya responsabilidad recae en el conductor y su importe sería de 200 euros; y, la otra, por no llevar el cinturón, cuya sanción recaería en el ocupante que incumpliese la norma y también sería de 200 euros.
Si el incumplimiento fuese por el mal uso de los sistemas de retención infantil, el responsable sería el conductor, y, en este caso, la sanción sería de 200 euros y pérdida de 4 puntos.
¿En qué espacios o zonas se puede acampar?
La regulación de dónde y cómo está permitido acampar corresponde a las Comunidades Autónomas, a los Ayuntamientos e incluso a los parques naturales o nacionales, que también pueden establecer sus propias normas.
La acampada más segura, en cuanto a nivel legal se refiere, es aquella que está controlada en zonas habilitadas para ello. Legálitas aclara que acampar en este tipo de espacios acotados asegura que se está cumpliendo con la legislación vigente. Estos espacios en ocasiones son de pago, pero también los hay gratuitos.
También hay que tener en cuenta que hay zonas en las que por defecto está prohibido acampar, pero en las que pidiendo con tiempo los permisos pertinentes es posible que permitan estar con determinadas condiciones.
Como norma general, en lo que se refiere a las playas, está prohibido en toda España, siendo los ayuntamientos a través de ordenanzas municipales los encargados de regular el uso de estas. En cualquier caso, Legálitas recuerda que la Ley de Costas prohíbe el estacionamiento y la circulación, así como los campamentos y las acampadas.
En los sitios en los que está prohibida la acampada libre la prohibición alcanza también a las autocaravanas, por lo que solo podrán acampar en sitios donde esté expresamente permitido.
Multas o sanciones por aparcar, estacionar o pernoctar en una zona prohibida
En general, las multas o sanciones por aparcar o estacionar en lugares prohibidos de la vía pública, en zonas urbanas, son iguales que las infracciones cometidas por cualquier otro tipo de vehículo, por lo tanto, la sanción podría llegar a ser de 200 euros.
Acampar en lugares no permitidos, incluso, acceder a zonas o espacios medioambientalmente protegidos tales como, por ejemplo, caminos rurales, montes o bosques, parques naturales, playas, etc., puede suponer la vulneración de normativas medioambientales, donde las sanciones podrían alcanzar importes bastante altos, incluso de 20.000 a 60.000 euros.
Multa por sacar sillas o mesa a la calle
Estacionar implica no sacar nada fuera de la vía. En el momento en el que se haga se puede considerar acampada y como solo está habilitada en sitios específicos es posible que multen o sancionen.
La cuantía por este tipo de infracciones, en principio, podrían ser de 200 euros, pero, si en el municipio correspondiente o en el paraje en el que se produjese la infracción, hubiese una ordenanza específica sobre acampadas o sobre la prohibición en esa zona, las sanciones podrían alcanzar, incluso, importes muy superiores y llegar a ser de hasta 6.000 euros o superior en función del daño que se considerase creado al medioambiente.
Si se viaja en una autocaravana, caravana o camper alquilada, ¿quién es el responsable de la multa?
Legálitas aclara que el responsable siempre va a ser el autor de la infracción, es decir, el conductor del vehículo. No obstante, si los agentes denunciantes no parasen al vehículo o no entregasen la denuncia en el acto al conductor, será al propietario a quien se le notifique la sanción en el domicilio y tendrá la posibilidad de identificar a la persona que conducía. Una vez identificado el conductor, será a él a quien le notifiquen la denuncia y a quién la administración se dirigirá como presunto responsable de esa infracción.