Realizar envíos internacionales siempre es más complicado que los nacionales, puesto que dichos envíos están sujetos a normativas más estrictas, los requisitos que deben cumplir los productos aumentan y deben someterse al control de aduanas. Sin embargo, efectuar desde España transacciones comerciales con otros países de la Europa no es tan complicado puesto que las empresas pueden beneficiarse del mercado único que existe en la UE y de los acuerdos comerciales existentes con otros países europeos.
Aun así, las mercancías que se exportan a un país no perteneciente a la UE como pueden ser Suiza, Noruega, Islandia, Liechtenstein, Turquía, Andorra, San Marino, Ucrania, Serbia, Albania… están obligadas a cumplir unas formalidades aduaneras. Tras el Brexit y su salida de la UE estos trámites aduaneros también afectan al Reino Unido.
Hay también algunos productos que deben cumplir algunas obligaciones y otros a los que se les aplican algunas normas suplementarias como son los productos químicos y farmacéuticos y los productos sujetos a impuestos especiales. Ismael Barriuso, responsable aduanero en Intermodal Forwarding nos explica todos los entresijos normativos para ayudar a las empresas españolas a saber qué requisitos deben cumplir para exportar mercancías a Europa.
Normativas europeas y especificaciones a cumplir por los productos
“La UE establece requisitos esenciales para garantizar que los productos comercializados en la UE cumplan estrictas normas medioambientales, de seguridad y de salud”, explica Ismael Barriuso. Antes de introducir mercancías en el mercado de la UE, la empresa debe garantizar que los productos cumplan los requisitos de la UE en materia de seguridad alimentaria, de protección de la salud humana y animal, del medio ambiente y de los derechos de los consumidores.
Hay algunos productos que deben cumplir unos requisitos de diseño ecológico, que son unos requisitos mínimos de eficiencia energética. “Su objetivo es reducir las repercusiones negativas en el medio ambiente durante todo el ciclo de vida de los productos”, Barriuso.
Por otro lado, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) establece unos requisitos para el uso de sustancias y mezclas químicas (REACH) que cumplen la normativa de la UE en materia de clasificación, etiquetado y envasado, clasificación de las sustancias y mezclas químicas. Y la Agencia Europea de Medicamentos, exige el cumplimiento de otra serie de requisitos para poder comercializar medicamentos de uso humano y de uso veterinario.
Para poder venderse en la UE, los productos fabricados en cualquier lugar del mundo deben llevar obligatoriamente el marcado CE. “Ese marcado CE demuestra que el fabricante ha evaluado el producto y considera que cumple con los requisitos de seguridad, sanidad y protección del medio ambiente exigidos por la UE”, expone Ismael Barriuso. “El marcado CE no puede colocarse en el propio producto. Si va embalado puede fijarse en el embalaje y si no en cualquier documento que acompañe al producto”.
“Para algunas categorías de productos existen normas y especificaciones técnicas comunes a toda la UE”. La normalización está gestionada por los organismos nacionales de normalización, que incorporan todas las normas europeas mediante normas nacionales idénticas que eviten entrar en conflicto con ellas.
Actualmente, en todos los países de la UE se aplican las mismas normas. “Se aplican normas armonizadas a grupos de productos, como los juguetes, o a características del producto, como la compatibilidad electromagnética”. Los requisitos aplicables a cada producto pueden comprobarse en la base de datos Access2Markets que se estructura en torno a los códigos aduaneros.
Las normas armonizadas establecen especificaciones técnicas que se consideran convenientes o suficientes para cumplir los requisitos técnicos de la legislación europea. “Los requisitos técnicos de la UE son obligatorios, mientras que generalmente la aplicación de las normas armonizadas es voluntaria”, aclara Barriuso.
Normas no armonizadas en la UE
También existen normas sobre productos que no están armonizadas en la UE, por lo que las especificaciones y los requisitos nacionales pueden diferir en cada país. “En ese caso, las empresas españolas solo deben cumplir las normas aplicables en el país de la UE donde se va a comercializar su producto”, explica el responsable aduanero de Intermodal Forwarding.
A veces las normas técnicas elaboradas a nivel nacional pueden crear obstáculos innecesarios al comercio dentro de la UE, por ello el principio de reconocimiento mutuo de mercancías garantiza el acceso al mercado de los bienes que no están o solo están parcialmente sujetos a la legislación de armonización de la UE.
“Este reconocimiento mutuo garantiza que cualquier bien vendido legalmente en un país de la UE puede venderse en otro. Esto es posible incluso si el bien no cumple plenamente con las normas técnicas del otro país”.
Las empresas que exporten a la UE por encima de un determinado valor tienen que presentar un informe Intrastat y declarar la circulación de mercancías que superen el umbral anual correspondiente establecido. “Esos flujos comerciales se deben declarar y se deben detallar los movimientos físicos de productos desde España hasta el otro Estado miembro de llegada en el sistema Intrastat”.
Cada país de la UE establece todos los años los umbrales por encima de los cuales hay que declarar la circulación de mercancías. En España, es obligatorio presentar la declaración Intrastat en las operaciones intracomunitarias cuyo valor alcance el umbral de exención fijado en 400.000 euros.
Las entregas intracomunitarias de mercancías están exentas de IVA, para evitar pagar este impuesto la empresa debe inscribirse en el Registro de Operadores Intracomunitarios. “Pero a veces ese IVA es gravado en el país de destino., por eso, tanto el importador como el exportador deben tener un número de operador intracomunitario registrado y estar dados de alta en el censo VIES”, finaliza Barriuso.