La retribución flexible cuenta con una serie de limitaciones económicas, que implican que la cantidad total que se destine a la misma no pueda superar el 30% del salario anual del trabajador. Del mismo modo, la retribución que reciba no puede ser inferior al SMI.
Hay que tener en cuenta que la base de cotización en la nómina del empleado que disfrute de la retribución flexible no sufrirá modificación alguna, sino que será la misma que la de un trabajador que no esté adherido al plan. El cambio se produce siempre en el IRPF.
Asimismo, hay que tener en cuenta que no se trata de la entrega de dinero en metálico al empleado para que compre ciertos bienes. El concepto abarca la obtención de ciertos productos o servicios (cheque restaurante, cheque transporte o cheque guardería) de manera gratuita o por un coste inferior al mercado.
A nivel legal, en España hay dos textos legislativos que regulan la retribución flexible.
- En primer lugar se halla la “Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio”.
- En segundo orden hay que referirse al “Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero”.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre
La ley explica al detalle qué son los rendimientos íntegros del trabajo, en su artículo 17.1 y qué son las rentas en especie, en su artículo 42.1.
Tal y como señala Sodexo:
- Sobre los rendimientos, se pueden resumir en aquellas contraprestaciones o utilidades que deriven del trabajo personal o de la relación laboral que mantenga el empleado y que, por supuesto, no sean rendimientos de actividades económicas.
- En cuanto a las rentas en especie, se denomina así a la utilización de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o a un precio inferior al que se da en el mercado. Eso sí, si la empresa entrega una cantidad en metálico para la adquisición de dichos bienes, no serán considerados como tal.
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo
Por su parte, el Real Decreto, en su artículo 26.1, establece una regla básica cuando se habla de retribución flexible: el salario en especie (ya sea comida, guardería, transporte público…) no podrá superar en su totalidad el 30% del sueldo bruto del trabajador.
Por otro lado, cuando exista acuerdo de pagar salario en especie, el sueldo del trabajador pasará a ser una retribución flexible, es decir, constará de dos partes, una parte será la que va a recibir en dinero y la otra la que va a percibir en especie.