La aplicación de la Ley Crea y Crece trae consecuencias, en parte muy positivas para los autónomos. Desde su entrada en vigor, aquellos trabajadores por cuenta propia que se vean en una situación de insolvencia y entren en concurso de acreedores ya no se van a ver abocados a perder su vivienda o su negocio, en el caso de que no puedan hacer frente a sus obligaciones de pago.
La nueva normativa ha establecido varias novedades tanto en la ley concursal como en el mecanismo de segunda oportunidad. Una de ellas es la ampliación de los pasivos exonerables, es decir, el patrimonio del trabajador por cuenta propia que ningún juez podrá poner en venta para que los acreedores puedan cobrar. Hasta ahora un autónomo respondía de sus deudas con todos sus bienes, presentes y futuros.
Esto, según precisa el texto normativo, no solo va a permitir que el deudor, en este caso el autónomo, «conserve su vivienda habitual», sino que tampoco tendrá que perder «sus activos empresariales» al entrar en concurso de acreedores. Se trata de uno de los cambios más relevantes para los trabajadores por cuenta propia incluidos en esta reforma ya que, si son persona física, tienen responsabilidad ilimitada y en muchos casos podían llegar a perder su vivienda y su empresa si se veían ahogados por las deudas y tenían que recurrir al concurso de acreedores.
Esta reforma del procedimiento de segunda oportunidad, dirigido tanto a personas físicas como a autónomos en concurso, tiene como objetivo es que los beneficiarios puedan continuar con su actividad y posibilitar una segunda oportunidad realmente efectiva.
Sus principales medidas son:
- Posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pago a los acreedores. Se permitiría al deudor mantener su vivienda habitual (bajo ciertas condiciones) y si fuera autónomo, continuar con su actividad, tal y como se ha comentado más arriba.
- Se eliminan o relajan ciertas restricciones para acceder a las exoneraciones.
- Se reforma el procedimiento concursal para hacerlo más ágil y eficaz: facilidades para aprobar un convenio cuando la empresa sea viable y mejoras para la venta de unidades productivas o su liquidación.
- Se crean incentivos para el administrador concursal condicionados a la celeridad y agilidad del procedimiento, con el objetivo de reducir la duración del mismo.
Hasta la fecha, solo había tres situaciones en las que el deudor podía conservar su vivienda pasando por concurso. El primero era que la venta de la vivienda no supusiera un beneficio económico suficiente, es decir, que tras venderla, el dinero obtenido no permitiera sufragar las deudas pendientes. Otro supuesto podía ser que el capital pendiente de amortización de la hipoteca fuera mayor al valor de mercado, es decir, que la venta no saldara la deuda pendiente. Y, por último, que la venta de la vivienda supusiera un empeoramiento de la situación financiera, por ejemplo, porque hubiera que hacer obras o emitir algún certificado y no compensara la transmisión Todo esto, además, debía ser determinado por un juez.
La Ley Crea y Crece, también determina otros cambios en profundidad que afectan a la Ley Concursal. Gpasoc ha establecido las siguientes novedades:
El impulso a la reestructuración temprana
Su objetivo es facilitar que las empresas deudoras viables consigan un instrumento eficaz para evitar la insolvencia o salir de ella.
Están dirigidos a empresas con dificultades financieras y van a permitir una reestructuración más temprana y con mayores probabilidades de éxito, en el momento en que se detecten indicios de probabilidad de insolvencia.
Además, contribuirá a descongestionar los juzgados mercantiles, liberará recursos y permitirá una mayor eficiencia del concurso.
Trato especial a las pymes y micropymes
Recibirán un tratamiento diferente tanto las pymes como las micropymes. Se les aplicará el régimen general, con algunas particularidades, para simplificar los trámites y abaratar sus costes.
De esta forma, se introduce un procedimiento específico potenciando los procesos telemáticos sin tener que recurrir a un notario o auditor, creando una plataforma de liquidación que reducirá tiempos y costes y aumentará la transparencia.
Ventajas de la nueva Ley Concursal
Desde el Gobierno han destacado que las principales ventajas de la nueva Ley Concursal son:
- Facilitar que el deudor de buena fe pueda cancelar su deuda.
- Reducir los plazos para alcanzar la exoneración definitiva (segunda oportunidad).
- Posibilidad de optar por la exoneración inmediata (mediante liquidación).
- Posibilidad de optar por un plan de pagos o exoneración provisional.
- Se crea un ámbito de competencia legislativa entre los distintos estados miembros.