En la última entrega del Observatorio Jurídico de Declarando se resume al colectivo de autónomos las nuevas medidas aprobadas con las que se persigue incentivar la eficiencia energética que surgen a partir del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, que ha modificado la Ley del IRPF para introducir nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal.
“El pasado año se introdujeron tres nuevas deducciones que son aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada y en los edificios residenciales, acreditadas a través del certificado de eficiencia energética”, subraya Marta Zaragozá, cofundadora y CEO de Declarando.
Zaragozá también recuerda que, de las tres nuevas deducciones, los autónomos solo podrán aplicarse una de ellas, puesto que son incompatibles entre sí: “En caso de que un autónomo cumpla los requisitos para optar a varias de ellas, tendrá que seleccionar la que sea más conveniente, pero solamente una”, matiza.
Las tres nuevas deducciones
1. Deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración
Aquellos autónomos que hayan invertido en obras de este tipo entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, podrán deducirse un 20% de las cantidades satisfechas para mejorar la eficiencia energética. La deducción se aplicará cuando, con la instalación terminada, se haya obtenido un ahorro energético de un 7%, porcentaje que deberá quedar acreditado por los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de las obras.
La deducción es aplicable a la vivienda habitual del contribuyente y a cualquier otra vivienda de la que sea titular y que tenga arrendada para su uso como vivienda en ese momento. Asimismo, si el inmueble se encuentra en expectativa de alquiler, también será aplicable en caso de que la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2023.
Es importante recordar que los autónomos que ejerzan su actividad en el domicilio solamente podrán deducir la parte de la vivienda en la que no se desarrolla su actividad económica.
2. Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable
Se trata de una medida dirigida a los autónomos propietarios que hayan realizado obras de aislamiento térmico en su vivienda habitual y a los que la tengan arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler.
La obra deberá reducir al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o conseguir una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener la clase «A» o «B». En este caso, la base máxima anual a deducir será de 7.500 € —tanto en tributación individual como en la conjunta— y el porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción es el 40%.
Igual que sucedía en el caso anterior, se aplica a obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 y quedan excluidas las partes de la vivienda destinadas a la actividad del autónomo; las plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos; y las segundas viviendas que no se encuentren alquiladas.
Esta deducción tampoco resulta aplicable en viviendas de obra nueva.
3. Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial
Los autónomos propietarios de las viviendas en las que se hayan realizados obras por las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio, podrán deducirse el 60% de las cantidades satisfechas durante el periodo de las obras, con una base máxima anual de esta deducción de 5.000 € anuales.
Es importante tener en cuenta que las obras a las que se hace referencia han de realizarse sobre el conjunto del edificio (vivienda unifamiliar) o sobre un bloque completo (edificio plurifamiliar).
Igual que sucedía con las medidas anteriores, la deducción no será aplicable a la parte de la vivienda que se encuentre afecta a la actividad económica del autónomo y las obras se habrán tenido que realizar entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023
En este caso, la deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023, en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el certificado de eficiencia energética.