El Estatuto de los Trabajadores (ET) recoge los principales derechos y obligaciones de empresarios y trabajadores que ejerzan su actividad en España, y es de obligado cumplimiento para ambas partes. Aunque no es el único documento que regula las relaciones laborales, su seguimiento es muy importante y a él se acogen los diferentes actores.
Uno de los preceptos que recoge este estatuto es el derecho que tienen los empresarios a registrar «taquillas o efectos particulares (bolsos, mochilas, mesa de trabajo, etc)» de sus empleados. Pero, ¿para qué?
Evidentemente, no se trata de una medida ilógica y aplicable a cualquier situación. El ET indica que puede efectuarse cuando sea necesario para «la protección del patrimonio empresarial y de los demás trabajadores de la empresa». Imaginemos que, en una oficina, empiezan a faltar cosas importantes: móviles, llaves, objetos personales de compañeros… y se sospecha de alguien de dentro.
Pues bien, el empresario puede ordenar el registro de enseres personales de sus empleados, en general, para comprobar quién es el ladrón o de alguien en particular, sobre el que tenga sospechas. Pero este derecho no se aplica sin control, siempre hay que hacerlo «con el máximo respeto a la intimidad y dignidad de los trabajadores». Es decir, ha de hacerlo alguien del mismo sexo, en un sitio alejado del resto de trabajadores, y con discreción.
Además, el trabajador «revisado» tiene que estar acompañado de un representante legal u otros compañeros. Y el registro ha de hacerse en horario laboral y en el centro de trabajo.
Así que, ya sabes, si algún día te ocurre, que sepas que tu jefe tiene todo el derecho, siempre y cuando se cumplan estas últimas garantías.