La entrada en vigor de la Directiva Whistleblowers, es decir, la directiva comunitaria 2019/1937 para la protección de las personas que informan sobre infracciones del Derecho de la Unión Europa, cambiará la situación de estos denunciantes garantizando su seguridad.
El día 17 de diciembre era la fecha acordada para que expirase el plazo para que España, y el resto de países de la UE, transpusieran la directiva comunitaria 2019/1937, también conocida como Directiva Whistleblowers, para la protección de aquellas personas que informen sobre infracciones que se producen en el marco del Derecho de la Unión Europea.
Se trata de un avance hacia la transparencia empresarial ya que nace con el objetivo de detectar y prevenir conductas que puedan derivar en incumplimientos penales protegiendo a las personas que denuncian posibles irregularidades tanto en empresas del sector público como del privado.
Con ello, la Directiva busca establecer un espacio de protección para que cualquier ciudadano pueda sentirse seguro y protegido a la hora de denunciar situaciones de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, la seguridad de los productos, la protección de la privacidad, los datos personales y los sistemas de información, entre otros muchos aspectos.
Se establece así un marco para la presentación de informes con plazos estrictos a la hora de proporcionar información a los denunciantes y disposiciones sólidas contra las represalias como destaca Francisco Bonatti, socio director de Bonatti Compliance.
«El ciudadano tiene protección absoluta sobre su identidad o, incluso, puede denunciar desde el anonimato ya que esta nueva legislación establece como máxima prioridad la protección del denunciante ante Administraciones y empresas».
Implicaciones de la nueva Directiva Whistleblowers
Según la Directiva, en el sector privado, la obligación de implementar el canal de denuncia aplica a las entidades que tengan de 50 a 249 trabajadores.
Asimismo, las que tengan un volumen de negocios o balance anual igual o superior a 10 millones de euros y, por último, a las de cualquier dimensión que operen en el ámbito de los servicios financieros o que sean vulnerables al blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Las empresas con menos de 50 trabajadores o los municipios con menos de 10.000 habitantes podrán ser eximidos de la obligación de implantar un canal de denuncias interno.
En el caso de la Administración Pública, deben establecerse canales públicos, tecnológicos y orales, para tramitar estas denuncias, lo cual estará bajo la Ley de Protección de Datos y Garantía de los derechos digitales.
Como destaca Bonetti, el ciudadano cuenta con protección absoluta sobre su identidad, pudiendo denunciar de forma anónima ya que esta nueva legislación establece la protección del denunciante como máxima prioridad.
En este sentido, está regulado que, en ningún caso, el denunciante puede sufrir consecuencias ni represalias como pasaba hasta ahora en forma de despidos, cambios de ubicación, degradaciones o coacciones, entre otras.
En el caso de las personas físicas o jurídicas que impidan o intenten impedir las denuncias o adopten medidas de represalia podrán ser sancionadas, al igual que para los denunciantes que hayan obrado de mala fe, comunicando o revelando públicamente información falsa.
Las sanciones pueden alcanzar los 50.000 euros por impedir o dificultar el seguimiento de una denuncia, por no cumplir con el derecho de confidencialidad o por practicar represalias, o de hasta 25.000 euros por no disponer de un canal denuncia interno
No obstante, este experto también destaca el hecho de que, debido a que la directiva debe transponerse a la legislación nacional de cada país de la UE, es posible que se introduzcan variaciones, algo que deberán tener muy en cuenta las empresas que operan a nivel paneuropeo.