El pasado 11 de julio, el Congreso aprobó la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que, entre otros aspectos, fija un nuevo límite para los pagos en efectivo que se realicen en las operaciones participadas por un empresario o un profesional autónomo.
Por ello Declarando, la plataforma online de asesoramiento fiscal para los autónomos, clarifica en la última entrega de su Observatorio Jurídico cómo deben aplicar estos profesionales la nueva normativa de pagos en efectivo en el caso de las viviendas y los locales alquilados.
El texto sitúa en los 1.000 euros el máximo para las transacciones en las que una de las partes (pagador o acreedor) actúe en calidad de empresario o profesional autónomo. Esta circunstancia se aplica también a las operaciones en las que ambas partes sean empresarios o profesionales autónomos españoles o extranjeros.
Asimismo, la ley eleva el límite hasta los 10.000 euros para realizar operaciones en efectivo en las que el pagador sea un particular que pueda acreditar debidamente que no tiene su domicilio fiscal en nuestro país.
“Es importante señalar que los máximos contemplados por la ley hacen referencia a las operaciones, pero éstas no pueden ser fraccionadas. Es decir, si el total del pago es de 2.500 euros, esta cantidad no podrá pagarse en efectivo de ninguna forma, ni pagando 1.000 euros y el resto en tarjeta, o mediante ningún otro método”, explica Marta Zaragozá, CEO y cofundadora de Declarando.
Cómo afecta la ley a la hora de pagar o cobrar el alquiler de viviendas o locales
Si se extrapolan estos límites para los pagos en efectivo al terreno de los locales o viviendas en alquiler, Declarando subraya la importancia de diferenciar la finalidad de esos alquileres.
1- Alquiler de vivienda habitual
Cuando se trate de operaciones que hagan referencia al pago o cobro del alquiler de la vivienda habitual entre particulares, la nueva Ley contra el fraude fiscal no tendrá efecto. En este caso, lo más habitual es que la relación se produzca entre particulares, ya que para este tipo de arrendamientos no es necesario estar dado de alta en una actividad económica. Por tanto, al no participar un profesional o empresario, no existe límite a la transacción en efectivo.
Esta misma situación es aplicable si el pago se realiza a través de un intermediario, como un administrador de fincas. La relación contractual sigue siendo entre dos particulares, aunque utilicen un tercero para realizar el pago, por lo que el límite de efectivo tampoco debe ser aplicado.
2- Alquiler de locales con fines profesionales
En el caso de alquilar un local para realizar y llevar a cabo una actividad profesional, se deberá aplicar el máximo fijado por la nueva ley si se quiere realizar un pago o el cobro en efectivo. En una situación, como es necesario que alguna de las dos partes actúe en calidad de empresario o profesional autónomo, la ley impide superar los 1.000 euros, salvo que el pagador sea una persona con residencia fiscal fuera de nuestro país, en cuyo caso el límite será de 10.000 euros.
3- Sanciones aplicables
El régimen sancionador que contempla la ley en caso de realizar pagos en efectivo indebidos es del 25% del total de lo abonado. Además, la sanción se aplicará al receptor del dinero y al pagador, salvo que una de las partes lo denuncie en los tres meses posteriores a la transacción, caso en el que el denunciante se le eximirá de toda responsabilidad.
La abogada especializada en derecho fiscal de Declarando aclara este supuesto: “Si el total abonado ha sido de 2.500 euros, la sanción ascenderá a 625 euros, que deberán abonar las dos partes, salvo que una de ellas lo denuncie en el plazo indicado”.