El pasado 11 de julio, entró en vigor la Ley 11/2021, más conocida como Ley Antifraude. Se trata de una normativa, promovida por la Agencia Tributaria para, entre otras medidas, destapar a las sociedades sin actividad económica, en nuestro país. Dicha ley modifica el régimen de revocación del NIF de las empresas (número de identificación fiscal), por lo tanto, aquellas empresas «fantasmas» no podrán realizar inscripciones en el registro ni otorgar escrituras ante notario, según informan en El Economista.
La Agencia Tributaria tiene detectadas alrededor de 1,5 millones de empresas zombies o inactivas y las medidas de la Ley Antifraude se complementan con el nuevo Reglamento de la Ley de Auditoría. Esta última incluye una serie de sanciones para aquellas sociedades que no presentan sus cuentas anuales obligatorias en el Registro Mercantil, que se aplican desde el pasado 1 de febrero.
Estas empresas inactivas buscan financiación pública, pero no generan riqueza ni empleo para el país, ya que son inviables y no ejercen ninguna actividad. Por tanto, se trata de un modelo perfecto para el blanqueo de capitales, ocultación de titulares reales y el desvío de dinero.
Según El Economista, la OCDE ha indicado que afectan a la transparencia del sistema, ya que dichas empresas zombies pueden ocultar la verdadera titularidad de bienes y derechos. Todo esto evitan la comunicación y el conocimiento de quién es el beneficiario real de los titulares de la compañía.
Los registradores mercantiles son los profesionales encargados de dar a la Administración los expedientes con los incumplimientos, la ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) será quien sancione y la Agencia Tributaria cobrará las multas, según indica el nuevo Reglamento de la ley de Auditoría. Por su parte, Hacienda retirará el NIF y dichas sociedades fantasmas serán borradas, automáticamente, del registro civil.
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