Estamos ya inmersos en pleno verano y con las vacaciones en la playa, en la montaña o en el pueblo en mente. Sin embargo, antes de coger el coche, el tren o el avión, los autónomos y las pequeñas y medianas empresas deben dejar solventadas una serie de obligaciones, en forma de impuestos y pagos, que son ineludibles durante julio y agosto.
En el mes de julio, la fecha clave es el día 20. Este es el tope máximo que tienen los autónomos y las pymes para volver a presentar de nuevo los mismos modelos trimestrales del IVA que en enero y abril. También el día 20 es el límite para presentar los modelos 111 y el 115.
El modelo 111 es el que, tanto los autónomos, como los negocios, utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado durante el trimestre -en este caso, el segundo de 2021- a trabajadores, a otros profesionales o a empresarios.
Por otro lado, el modelo 115 es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos. Por tanto, deberán declarar el 115 del segundo trimestre de 2021, todos aquellos trabajadores por cuenta propia o empresarios que paguen alquileres por locales comerciales u oficinas, donde desarrollan su actividad.
También es necesario presentar el modelo 349 para aquellos que hayan realizado operaciones intracomunitarias (es necesario presentar el referente a junio de 2021 y a segundo trimestre de 2021). Además, tanto autónomos como pymes tienen hasta el 30 de julio para presentar el modelo 303 de autoliquidación de IVA. También habría que añadir los pagos fraccionados a través del modelo 130 (estimación directa) y del modelo 131 (módulos).
El mes de agosto, que es el de vacaciones por excelencia, es más relajado también para los trabajadores autónomos ya que no tienen que realizar ningún pago ni presentar ningún tipo de obligación tributaria.
No obstante, las empresas tienen que presentar la declaración de las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Es el caso de los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 230.
El 30 de agosto finaliza el plazo para presentar la autoliquidación mensual del IVA, correspondiente al mes de julio.
Aplazamiento de impuestos del primer trimestre
En el mes de marzo, el Consejo de Ministros extraordinario aprobó nuevas medidas económicas, entre ellas un primer paquete de ayudas directas a los autónomos. Pero, además, reforzó otras de las ya vigentes desde el inicio de la pandemia como la ampliación a cuatro meses del aplazamiento de impuestos sin intereses para los pequeños negocios.
Es decir, los trabajadores por cuenta propia disponen hasta agosto para aplazar sus obligaciones tributarias sin tener que hacer frente a ningún recargo por ello, según aseguraba Autónomos y Emprendedor.