La Ley del Estatuto de los Trabajadores incorpora interesantes modificaciones en uno de sus apartados, relativo a las prácticas universitarias en empresas, tal y como nos cuenta la revista jurídica Law&Trends. Tras su publicación en el BOE, el nuevo sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros universitarios y en las empresas, así como el régimen de alternancia con el trabajo efectivo, tiene vigencia desde el pasado 1 de enero.
Uno de los puntos más interesantes, y por el que más han luchado asociaciones estudiantiles durante años, es la nueva remuneración de las prácticas universitarias que, hasta ahora, eran gratuitas o con un salario simbólico. A partir de ahora, aunque los contratos tendrán una modalidad de actividad formativa, la retribución no podrá ser, en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional (950 euros en 14 pagas).
El contrato también tiene que especificar la proporción del tiempo efectivo de trabajo del estudiantes (conforme al convenio colectivo que se aplique) y tendrá cobertura en la Seguridad Social y todas sus prestaciones, incluido el desempleo.
Según Law&Trends, estos contratos, que ya han recibido el nombre de formación dual universitaria, se formalizarán dentro del marco de los convenios de cooperación educativa que las universidades suscriban con las entidades colaborativas. La finalidad es «cualificar profesionalmente a los estudiantes universitarios cohesionando y favoreciendo una mayor relación entre aprendizaje y formación».