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Viernes, 22 Noviembre 2024

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¿Por qué apenas hay quiebra de empresas pese a la crisis económica?

La irrupción de la pandemia del coronavirus provocó un auténtico terremoto en todos los países tanto en lo sanitario como en lo económico. Su impacto ha sido diferente dependiendo del lugar.

Centrándonos en España, tras vivir uno de los confinamientos más duros de toda Europa y con unos datos de infectados y fallecidos bastante altos en comparación con otros países del continente, parece que la situación sanitaria, a día de hoy, está controlada salvo excepciones. Ahora tenemos el 21 de junio en el horizonte más inmediato, como fecha del final del estado de alarma. Sin embargo, no ocurre lo mismo en el apartado económico.

Previsiones pesimistas

Las cifras relativas a la pérdida de empleo y a la caída del PIB han ido variando con el paso del tiempo. El Banco de España empeoró el pasado 8 de junio las previsiones económicas derivadas de la emergencia sanitaria. Elevó la caída del PIB a unas cifras de entre el 9% y el 15,1% este año. Hay que tener en cuenta, que en abril, la previsión era de una caída de entre el 6,6% y el 13,6%. La recuperación en el mejor de los tres escenarios planteados no llegaría hasta finales del año 2022 si bien en los dos supuestos más negativos la recuperación del nivel previo a la pandemia no se produciría hasta el 2023, de aquí a tres años. Estas cifras, supondrían una tasa de paro en 2020, de entre el 19,6% y del 23,6%. En el peor de los escenarios nos acercaríamos a los 5,5 millones de parados.

La OCDE, por su parte, ha elaborado dos escenarios en función de si hay rebrote del coronavirus y en el más adverso la economía española caerá en 2020 un 14,4%. Esto supone la mayor pérdida entre los países industrializados de la Unión Europea, aunque muy cerca, del 14,1% previsto en Francia y del 14% en Italia.

Las cifras que el Gobierno manejaba para este año hablaban de una contracción cercana al 9,2%, mientras que la Comisión Europea prevé una caída del 9,4% y el Fondo Monetario Internacional, del 8%.

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El Gobierno congela la quiebra de empresas

En lo que a nuestras empresas respecta, el Gobierno ha conseguido retrasar la avalancha de la presentación de concursos de acreedores, al menos hasta el 31 de diciembre.

El real decreto-ley aprobado  el pasado 28 de abril, centrado en relajar y flexibilizar temporalmente las exigencias de la Ley Concursal por la irrupción del COVID-19, está funcionando y las empresas insolventes, por el momento, están renunciando a declararse en quiebra ante los juzgados de lo mercantil y de primera instancia.

Dicho real decreto-ley establece que hasta final de año el deudor que se encontrara en estado de insolvencia no tendría la obligación de solicitar la declaración de concurso, al margen de que lo hubiera o no comunicado al juzgado competente.

Del mismo modo y con la finalidad de ganar tiempo, se estableció que entre la causa legal de disolución de una empresa por pérdidas no se tendrán en cuenta los resultados del ejercicio 2020. Es decir, que, aunque una sociedad esté en causa legal de liquidación, no tendrá que entrar en bancarrota.

Aunque todavía no existen cifras oficiales sobre el número de concursos que pudieran haberse presentado en abril y mayo —los últimos datos corresponden al pasado 31 de marzo—, fuentes del sector consideran que no ha habido ningún movimiento relevante desde el pasado 4 de junio, cuando finalizó la suspensión de los plazos procesales. Desde entonces, y en teoría, podrían presentarse, pero lo cierto, según Diego Comendador, presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac), es que, incluso, su número está bajando respecto a meses considerados normales.

Los datos más recientes del Instituto Nacional de Estadística (INE) muestran, en concreto, que el número de deudores concursados se situó en 1.501 en el primer trimestre de 2020, lo que supone una disminución del 22,3% respecto del mismo periodo del año anterior. El 95% fueron voluntarios, es decir, presentados por los administradores de las propias compañías, y el resto, necesarios, por lo tanto, instados por los acreedor.

Ganar tiempo

La norma estableció que hasta el 31 de diciembre los jueces no podrían admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado desde la declaración del estado de alarma. Es decir, una congelaciónen toda regla de las situaciones de insolvencia patrimonial y financiera, tal y como informa El Confidencial.

La decisión del Gobierno hay que enmarcarla en el proceso de hibernación de la economía, no solo respecto de la actividad durante las semanas más duras de la pandemia sino también en relación con sus consecuencias. Los ERTE (expedientes de suspensión de empleo) van en esa dirección: ganar tiempo a la espera de que la producción y la actividad se recuperen. El propio real decreto-ley, en su exposición de motivos, esperaba un “previsible aumento de litigiosidad” durante la tramitación de los concursos de acreedores.

El Gobierno, de hecho, reconoce que se trata de evitar la presentación de declaraciones de concurso o apertura de la fase de liquidación de empresas que “podrían ser viables en condiciones generales de mercado”. Es decir, su valor patrimonial a pleno funcionamiento sería superior al de liquidación. “Con la consiguiente destrucción de tejido productivo y de puestos de trabajo”, sostiene el texto.

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