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Viernes, 22 Noviembre 2024

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Los autónomos que no cumplan los requisitos tendrán que devolver las ayudas con recargo

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Los autónomos que hayan pedido las ayudas por reducir su facturación por el Estado de Alarma y no cumplan los requisitos, tendrán que devolver las cuotas íntegras más los intereses. Es lo que está ocurriendo ya con algunos profesionales adscritos al régimen de Estimación Objetiva del IRPF (Módulos) que no suelen llevar una facturación al día y que están recibiendo las prestaciones. La «letra pequeña» y las condiciones que puso el Gobierno para ofrecer ayudas a los autónomos afectados era que cesaran actividad o que demostraran una caída de facturación de, al menos, el 75%.

Según nos cuentan desde una asesoría que tramita este tipo de gestiones, Asepro Carthago, el Gobierno, en un principio, estaba dando las ayudas a los que las solicitaban, cumplieran o no con los requisitos. Sin embargo, los asesores anunciaban a sus clientes que en el plazo de 12 meses, la Administración iba a pedirles que justificaran la necesidad de estas ayudas.

El problema de los autónomos acogidos al régimen de módulos es que no suelen llevar una contabilidad ni guardan las facturas, sencillamente porque pagan unos impuestos fijos, no en base a su facturación. Para tributar bajo este régimen, se han de reunir una serie de características y simplifica mucho la gestión fiscal y contable al profesional.

«Mucha gente en esta situación ha pedido la ayuda sin cumplir los requisitos o sin la posibilidad de justificarlos«, nos cuentan desde Asepro Carthago, que no dudan en señalar la responsabilidad del autónomo, que sabía de las condiciones. «El Gobierno fue claro en cuanto a los requisitos».«Todos los autónomos deberían llevar una contabilidad, pero lo cierto es que no lo hacen«, aseguran.

Multas, intereses y devoluciones

El autónomo que tuvo que acogerse al cese de actividad por el Estado de Alarma no tiene que demostrar la bajada en la facturación. Pero aquellos que sí podían seguir trabajando, demostrando una caída de más del 75% de actividad, sí podían solicitarla además de anular las cuotas a la Seguridad Social, durante unos meses.

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Según calculan en Asepro Carthago, un autónomo que cotice en con la base mínima, haya pedido las ayudas y no pueda demostrar la caída en la facturación, tendrá que devolver unos 4.000 euros, aproximadamente, el año que viene, donde se incluyen en torno al 3,75% de intereses.

A todo esto habría que sumar el abono de las cuotas íntegras no cobradas, más el 20% de recargo y los intereses. «Es cierto que las ayudas del Gobierno han sido escasas, pero los requisitos estaban claros». Para curarse en salud, la asesoría avisaba a todos sus clientes de estos requisitos antes de pedir las ayudas, algunos quisieron seguir adelante pese a saber que no podían demostrarlo. «Tuvimos que pedirles por escrito que nosotros les estábamos avisando de las consecuencias y, finalmente, decidieron no seguir con los trámites».

Las peticiones de la patronal, ATA y UPTA

Por su parte, algunas de las asociaciones que defienden los derechos de los autónomos (ATA y UPTA) siguen haciendo peticiones para el colectivo. En esta ocasión, han trasladado al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, una propuesta solicitando y la continuidad de la prestación extraordinaria por cese de actividad más allá del estado de alarma y del periodo de desescalada, como ya se ha hecho con los ERTES.

«Como ya le trasladamos en la reunión interministerial hemos optado por mantener supuestos vinculados a las restricciones no voluntarias o sobrevenidas sobre la actividad, así como, al criterio de descenso de los ingresos», indican en nota de prensa.

La patronal considera que una misma actividad dista mucho de tener la misma casuística que otra en función del territorio y el entorno en el que se desarrolla, y más allá de casos muy concretos, como los autónomos de temporada, ATA y UPTA entienden que referenciar la continuidad de la prestación a CNAES podría no dar solución a las necesidades específicas de las diferentes tipologías de negocios en los mismos.

También se ha optado por que la prestación extraordinaria correspondiese a periodos trimestrales, con el fin de facilitar a las Mutuas el control del cumplimiento de los requisitos en cuanto a la reducción de ingresos a través de las declaraciones trimestrales de tributos.  Esta propuesta parte de la convicción de la necesidad de mantener dicha ayuda esencial para el sostenimiento de los autónomos y sus negocios en España

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