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Jueves, 21 Noviembre 2024

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El Gobierno se ve obligado a aclarar las prestaciones extraordinarias de los autónomos tras el caos generado

estado de alarma

La Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) anunciaba ayer que se «flexibilizaban» las condiciones de acceso al cese de actividad para los autónomos, lo que ampliaba considerablemente el número de trabajadores que podrían acogerse a las ayudas del Gobierno. El presidente de ATA, Lorenzo Amor, a través de su Twitter, advertía que todas estas medidas tendrían que clarificarse en una «instrucción de la Seguridad Social» para dotarlas de seguridad jurídica.

Los medios de comunicación nos hicimos eco de la nota de ATA, una fuente oficial acreditada, donde se detallaba los principales cambios que se habían producido con respecto al paquete de medidas que el Gobierno anunció el pasado martes. Y estalló el caos. Twitter se convirtió en un hervidero de gente con muchas dudas y en diferentes regímenes laborales que no se aclaraban con la información de la patronal. ATA tiene habilitada una centralita para resolver dudas, que llevaba días colapsada. De cualquier manera, la asociación también indicaba que, ante cualquier duda, había que acudir a la Mutua (todos los autónomos tienen una) o preguntar directamente en la TGSS (Tesorería de la Seguridad Social).

Pero, la gran sorpresa llegaría por la tarde, cuando el propio ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escriválanzó un comunicado en el que desmentía que el Gobierno preparara «ninguna modificación» a este respecto. Ya que esa «flexibilidad» de la que hablaba Amor como algo nuevo, estaba recogida en el último Real Decreto, que iba más allá de exonerar las cuotas a los autónomos, facilitándoles además la prestación por cese de actividad. Algo que nadie había entendido así tras el pasado Consejo de Ministros; es más, desde ATA pusieron el grito en el cielo asegurando que el Gobierno «había dejado en la cuneta» al colectivo.

En cualquier caso, el Ministro calificó de «fake news» y bulos las noticias sobre el tema que habían salido esa mañana, sustentadas por la nota de prensa de ATA, algo de interpretaciones personales y el caos que reina estos días. ¿Cuál es la verdad de todo esto? Lo cierto es que, en este preciso momento, solo podemos hacer caso de lo que diga la máxima autoridad, es decir, el Gobierno, que ya ha publicado una sencilla guía respondiendo a las principales cuestiones.

Prestación extraordinaria para autónomos en el Estado de Alarma

1.- ¿Quién puede solicitar la prestación extraordinaria para autónomos por cese de actividad?

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Cualquier trabajador por cuenta propia que esté dado de alta a fecha de la entrada del Estado de Alarma, en el régimen correspondiente, que se vea afectado por el cierre de negocios, debido a la declaración del estado de alarma, o cuya facturación este mes (marzo) haya caído un 75%, respecto a la media mensual del semestre anterior.

2.- ¿Hay algún periodo mínimo de #cotización para solicitarla?

No, no es necesario cumplir el periodo mínimo exigido para otras prestaciones, solo es necesario estar dado de alta en algunos de los regímenes y hallarse al corriente de pago en las cotizaciones sociales.

3.- ¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?

En estos casos, la Seguridad Social dará 30 días de margen para que el trabajador se ponga al día, una vez producido el pago de lo que se debe, se podrá solicitar la prestación.

4.- ¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?

Los autónomos con trabajadores a su cargo que hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma, o hayan visto caer su facturación un 75%, pueden presentar un ERTE a sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.

5.- ¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones?

El Ministerio dice que esta prestación «va más allá», ya que, quien tenga derecho a ella no solo la cobrará, sino además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado para las futuras prestaciones que pudieran corresponderle.

6.- Los autónomos que cesen la actividad ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?

No, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

7.- ¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los taxistas?

Como el resto de trabajadores, podrán acogerse a la prestación si acreditan una caída de la facturación de, al menos, el 75%. En estos caso podrán compatibilizar prestación y actividad.

8- ¿Cómo se va a reconocer la pérdida de facturación de un autónomo que tributa por módulos?

Es una de las circunstancias que el propio ministerio reconoce «estar estudiando aún».

9.- ¿Cuánto supone esta prestación?

La prestación será equivalente al 70% de la base reguladora cuando se haya cotizado por cese de actividad durante, al menos, 12 meses. Para quienes hayan cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca.

10.- ¿Durante cuánto tiempo se percibirá?

Se percibirá durante un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en que se encuentre declarado el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y dure más de un mes.

11.- ¿Desde cuando se puede solicitar?

En el caso de los autónomos que hayan tenido que cerrar el negocio por el decreto del estado de alarma, desde el mismo día que entró en vigor (es decir, desde su publicación en el BOE). En el caso de aquellos que sigan trabajando pero cuya facturación mensual haya en los términos establecidos, desde que puedan acreditarlo.

En conclusión, el Real Decreto del Gobierno sobre las prestaciones extraordinarias para los autónomos no hace una cobertura del 100%, si bien es cierto que pretende abarcar al mayor número trabajadores posible, solo podrán acceder a ella quienes prueben que su facturación mensual haya caído el 75% o que tenga que cerrar el negocio con motivo del Estado de Alarma.

Estas prestaciones van en dos sentidos: los trabajadores que puedan acogerse no tienen que pagar la cuota de un mes (como mínimo) a la Seguridad social y, además, recibirán una prestación. Además, incluye a los autónomos con algún tipo de beneficio (como tarifa plana) y a los que tengan empleados a cargo.

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