El Instituto de Crédito Oficial (ICO) tiene unas líneas de ayuda anuales dirigidas a diferentes colectivos. Debido a ello, es posible solicitar en nuestro banco este tipo de apoyos para financiar actividades empresariales y/o proyectos de inversión, solucionar necesidades de liquidez y gastos de nuestra actividad dentro de España, así como llevar a cabo ventas a corto plazo en el territorio nacional.
Las líneas ICO de ayuda a empresas y emprendedores están pensadas para autónomos, emprendedores y todo tipo de empresas, tanto españolas como extranjeras. Asimismo, también pueden acceder a ellas particulares y comunidades de propietarios que deseen rehabilitar su vivienda o edificio. Estas ayudas se solicitan directamente a través de las entidades de crédito.
En cuanto al tipo de interés puede ser fijo o variable, más el margen establecido por la entidad de crédito según el plazo de amortización, mientras que el plazo de amortización y carencia va de uno a 20 años con posibilidad de hasta tres años de carencia de principal en función de los plazos.
Sobre las comisiones, la entidad de crédito podrá cobrar una única comisión al inicio de la operación, además de, en su caso, la de amortización anticipada. Las garantías quedan a determinar por la entidad de crédito, excepto aval de SGR/SAECA, mientras que si hablamos de vigencia hay que tener en cuenta que se podrán formalizar préstamos de esta línea durante todo el año 2020.
Otras condiciones
A las líneas ICO de ayudas a empresas y emprendedores pueden acceder empresas extranjeras siempre y cuando desarrollen su actividad empresarial en España.
Para acceder a las mismas no es necesario estar dado de alta como autónomo, basta con estar dado de alta en el correspondiente IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Además, no hace falta tener empleados a cargo. Un autónomo computa como empleado.
Se puede financiar cualquier actividad excepto aquellas relacionadas con la fabricación o distribución de armas y municiones no se pueden financiar, aquellas comprendidas en el CNAE 2540.
Hay determinados colectivos que tienen limitado el acceso a esta línea. Son las entidades financieras, los partidos políticos, los clientes cuya actividad se desarrolle en el sector ‘Fabricación o distribución de armas o municiones’ (CNAE 2540) y los particulares, comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios únicamente podrán solicitar la financiación para rehabilitación de vivienda.
Las cooperativas y las comunidades de bienes pueden solicitar préstamos siempre que desarrollen una actividad productiva. En el caso de las comunidades de bienes el préstamo se formalizará a nombre de la comunidad, pero deberá ser firmado por cada uno de los comuneros. En el caso de las cooperativas, éste podrá ser firmado por un representante de la entidad o por los cooperativistas, quienes asumirán la deuda en proporción.
Comisiones y tipos de interés
Para acceder a las líneas ICO de ayuda a empresas y emprendedores, los bancos nos pueden cobrar una comisión al inicio de la operación. Esta comisión se abonará en un único pago. El coste para el cliente de esta comisión más el tipo de interés, no podrán superar la TAE máxima que la Entidad de Crédito puede aplicar a la operación en función de su plazo publicada en www.ico.es.
Respecto al tipo de interés del préstamo, hay que tener en cuenta que en la póliza que hemos firmado con la entidad de crédito figura el porcentaje del tipo del interés aplicable que deberá pagar por la financiación.
Se podrá financiar hasta el 100% del proyecto o las necesidades de liquidez y además, incluirán operaciones de renting, siempre que las adquisiciones que se realicen a través de ellas estén destinadas al desarrollo de la actividad empresarial.