Las plataformas de contratación electrónica informan a las mesas de contratación de la validez o no de la firma electrónica de las ofertas. Por ejemplo, en la Plataforma de Contratación del Sector Público, se muestra en rojo la firma y la validación de la firma en caso de alguna anomalía en las firmas de determinados documentos presentados.
En estos, casos, la mesa de contratación puede admitir provisionalmente al licitador y requerirle para que aporte en un plazo de tres días la validez del certificado digital indicado.
¿Qué ocurre si el certificado electrónico estaba caducado? La firma no tenía validez, pero, ¿es subsanable este defecto?
Pues bien, la Resolución nº819/2019 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, a los recursos nº 475 y 513 de 2019, dice que si el certificado electrónico que se usa para firmar electrónicamente está caducado es un defecto subsanable:
“[…] al igual que ocurre en los procedimientos presenciales o en papel, la falta de firma, sea porque no se ha efectuado, sea porque ha caducado el certificado de firma electrónica, estamos ante un defecto subsanable […].
“El hecho de que la firma electrónica requiera un certificado que la otorgue y esté vigente es meramente instrumental para posibilitar por vía digital el requisito sustantivo, que es la firma en sí, el acto de firmar”.