Connect with us

Hola, ¿qué estás buscando?

Viernes, 22 Noviembre 2024

Noticias

Qué es una sociedad cooperativa

Sociedad cooperativa

La sociedad cooperativa está constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión para crear una organización democrática mediante la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.

La gestión se lleva a cabo en la forma en la que así acuerden sus socios, habitualmente en el marco de la economía de mercado o de la economía mixta, si bien las cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada.

El objetivo de la sociedades cooperativas es resolver  las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a todos los socios mediante una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización conjunta, enseñanza, crédito, etc.) de los socios terminan conformando el objeto social o actividad corporativizada de estas empresas.

Diferentes tipos de cooperativas

Existen diferentes tipos de cooperativas dependiendo de las necesidades y aspiraciones mencionadas anteriormente que tengan que satisfacer.

De este modo podemos nombrar dentro de la categoría de primer grado, que son aquellas que están integradas al menos por tres miembros las siguientes:

Advertencia, desplázate para continuar leyendo
  • Cooperativas de trabajo asociado
  • Cooperativas de consumidores y usuarios
  • Cooperativas de viviendas
  • Cooperativas agrarias
  • Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra
  • Cooperativas de servicios
  • Cooperativas de mar
  • Cooperativas de transportistas
  • Cooperativas de seguros
  • Cooperativas de sanitarias
  • Cooperativas de enseñanza
  • Cooperativas de crédito y de ahorro
  • Cooperativas de turismo
  • Cooperativas de comercio
  • Cooperativas de servicios

Por otro lado, tenemos las cooperativas de segundo grado, que son aquellas que tienen por objeto promover, coordinar y desarrollar fines económicos comunes de sus socios y reforzar e integrar la actividad económica de la misma. Están, asimismo, constituidas por al menos dos cooperativistas.

Valores cooperativos

En líneas generales, estos son los valores cooperativos que podemos encontrar en la gran mayoría de las asociaciones:

  • Ayuda mutua: es el accionar conjunto para la solución de problemas comunes o la cooperación.
  • Responsabilidad: es la capacidad de responder ante los actos, nivel de desempeño en el cumplimiento de las actividades para el logro de metas, sintiendo un compromiso moral con los asociados.
  • Responsabilidad social: viene a ser el compromiso con la comunidad para mejorar la sociedad, la preocupación por los demás.
  • Democracia: la toma de decisiones colectivas por los asociados (mediante la participación y el protagonismo) a lo que se refiere a la gestión y control de la cooperativa.
  • Igualdad: todos los asociados son iguales en deberes  en  derechos.
  • Equidad: hace referencia a la justa distribución de los excedentes entre los miembros de la cooperativa.
  • Solidaridad: consiste en apoyar, cooperar en la solución de problemas de los asociados, la familia y la comunidad. Comunidad de intereses y propósitos.
  • Honestidad y transparencia: honradez, la dignidad y la decencia en la conducta de los asociados. Se oponen al encubrimiento, el falseamiento de la información y al engaño.
  • Esfuerzo propio: es la motivación, la fuerza de voluntad de los miembros con el fin de alcanzar metas previstas dando lo mejor de cada uno.

Cooperativas

Principales características de las cooperativas

  • Capital social: el Capital Social de la Cooperativa está constituido por las aportaciones voluntarias y obligatorias de los socios, sin embargo contablemente no tienen por qué estar contabilizadas en la cuenta de Capital Social. Todo ello dependerá de la clasificación que hayan decidido los órganos de la cooperativa. En el caso de no haber decisión, el capital Social figurará como pasivo exigible pudiendo afectar notablemente al endeudamiento de la cooperativa a efectos prácticos. Tambien existe la posibilidad de que los propios socios sean acreedores de la cooperativa con la posibilidad de solicitar el concurso de acreedores en caso de pérdidas.
  • Denominación de la sociedad: es obligatorio que aparezcan los términos «Sociedad Cooperativa» o su abreviatura «S. Coop.». De la misma forma que ocurre en las Sociedades Limitadas y Anónimas, la denominación que tenga será exclusiva.
  • Sede: como regla general, se fijará en el lugar donde se vaya a desarrollar de forma principal la actividad o, en su defecto, donde se centralice su gestión administrativa y dirección.
  • Constitución: la Entidad se constituirá a través de escritura pública, es decir, que se deberá acudir al notario para su formalización, así como deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, acto mediante el cual adquirirá personalidad jurídica.
  • Libros oficiales: será obligatoria la adquisición y el hecho de tener a mano siempre los siguientes libros, debiendo ser previamente diligenciados y legalizados por el Registro de Cooperativas:
    • Libro Registro de Socios.
    • Libro Registro de Aportaciones al Capital Social.
    • Libro de Actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los Liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos y de las Juntas Preparatorias.
    • Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
    • Libro Diario.
    • Cualesquiera otros que sean exigidos por disposición legal
  • Aportaciones de los socios: deberán realizarse en moneda de curso legal. En caso de que lo previeran los Estatutos o, en su defecto, lo acordase la Asamblea General también podría realizarse en bienes y derechos, siempre y cuando sean susceptibles de valoración económica.

Quizás también te pueda interesar:

Te recomendamos

Noticias

Pese a la resolución del ministerio de Empleo que la semana pasada ponía punto y final a la aventura de Factoo como cooperativa de...

Noticias

Los trabajadores que se incorporen a sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado de nueva creación, podrán acogerse al derecho de cobrar la prestación...

Copyright © Total Publishing Network S.A. 2024 | Todos los derechos reservados