El préstamo participativo en un instrumento financiero que viene a representar un estadio intermedio entre el capital social, o la inyección de capital por parte de un inversor privado, y el préstamo a largo plazo que ofrecen las entidades bancarias. Una de sus principales características es que su retribución está condicionada a la evolución de los resultados de la sociedad prestataria.
La empresa que realiza el préstamo (prestamista), participa en los beneficios de la que lo recibe (empresa prestataria). Ambas entidades acuerdan un tipo de interés fijo para la amortización del préstamo, y un tipo de interés variable en función de la evolución de la empresa beneficiaria. El criterio para determinar dicha evolución varía. Puede hacer referencia al beneficio neto, al volumen de negocio, al patrimonio total o a cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes.
El préstamo participativo tiene que estar reflejado por escrito. No es necesario que sea publicitado siempre en escritura otorgada ante notario. De este modo, la carga burocrática y el coste añadido que conlleva es un punto a favor frente a la ampliación de capital.
Este tipo de préstamos tienen como finalidad fomentar la creación de proyectos empresariales viables y con perspectivas de crecimiento y consolidación. Es por este motivo que lo habitual es que este tipo de préstamos se otorguen, principalmente, a través de entidades públicas dedicadas al apoyo del emprendedor. Pero, por otro lado, hay que destacar que también existen entidades privadas que ofrecen esta financiación. De cualquier manera, los préstamos participativos tienen tres características principales que los hacen únicos: interés, amortización y condiciones de acceso.
Tipo de interés flexible
Los préstamos participativos tienen dos tipos de interés habitualmente. El primero de ellos siempre está presente y es el interés vinculado a la marcha de la empresa. Es, por tanto, un interés variable que va cambiando según los diferentes criterios de evaluación. El más habitual de los mismos es el del beneficio neto anual. Además, este tipo de interés suele venir fijado con unos mínimos y máximos.
Por otro lado, algunos préstamos participativos también tienen un interés fijo que se estipula en el momento de formalizar el contrato. Este interés es independiente de la marcha de la empresa y suele ser un diferencial que fija la propia entidad que concede el préstamo y que suele ser inferior al de los préstamos corrientes.
El interés en los préstamos participativos tiene una gran ventaja respecto a otras formas de financiación. Y es que es bastante más flexible que el de otro tipo de formas de financiación. La razón principal es que la cuantía de las cuotas que debe pagar el empresario se adapta a la marcha de la propia empresa, siempre dentro de unos límites que ya se han mencionado anteriormente.
Tratamiento a efectos fiscales
La Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, modificó la tributación de intereses devengados por la amortización del préstamo participativo. De este modo, según el nuevo artículo 15, se entienden como una retribución de los fondos propios, y no se consideran gasto deducible para la empresa que los soporta. Por otro lado, los intereses percibidos por la empresa prestamista estarán exentos en virtud del artículo 21 de la nueva ley de IS, para evitar la doble imposición.
No obstante, para ello, el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital social o en los fondos propios de la entidad, debe ser de al menos el 5% o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros y se posea de forma ininterrumpida.
Por lo tanto, en resumidas cuentas, la situación queda así:
- Intereses pagados por la empresa prestataria: Retribución a los fondos propios y por lo tanto gasto no deducible (Art. 15 LIS)
- Intereses devengados por la empresa prestamista:
- Si tiene un porcentaje de participación es de más del 5% sobre el capital de la empresa prestataria o bien el valor de su participación es mayor a un 20 millones de euros quedarán exentos por evitar la doble imposición (art. 21 LIS)
- En el caso contrario, los intereses recibidos tributarán como ingresos por cesión a terceros de capitales propios.
Requisitos accesibles
Como se ha explicado con anterioridad, la razón de ser de los préstamos participativos es la de facilitar el emprendimiento y la creación de proyectos empresariales. Esta razón es la que va a justificar que los requisitos para acceder a la financiación sean más asequibles y estén directamente unidos a la viabilidad de la empresa y a su modelo de negocio.
Es por ello, que los préstamos participativos tienen unas características peculiares. Para concederlos, en vez de exigir garantías personales o hipotecarias, las entidades piden un detallado informe del modelo de negocio. El objetivo es saber hasta qué punto la empresa tiene perspectivas de futuro y si es adecuado invertir el dinero en ella. Es decir, tenemos que cerciorarnos de que es seguro invertir en determinada firma.
Los préstamos participativos tienen varias ventajas. Una de ellas es que los gastos financieros vinculados a estos, como las posibles comisiones o el interés, son deducibles de la base imponible del Impuesto de Sociedades, según los casos explicados en el apartado anterior.
Además, este tipo de préstamos son subordinados y su prioridad de pago se sitúa por detrás de la de los acreedores normales, lo que da mayores facilidades de cara a afrontar las diferentes deudas de la empresa.
Por último, los préstamos participativos están considerados patrimonio neto a los efectos de reducción de capital.
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