La videovigilancia siempre ha estado rodeada de cierta polémica. Porque el objetivo del empresario que instala cámaras en su negocio, puede por un lado tener un objetivo que la mayoría de los trabajadores entienden que es perfectamente lógico: obtener medios de prueba si se produce un robo, o en un local comercial, como elemento de efecto disuasorio ante posibles ataques.
Sin embargo en otras ocasiones se ha puesto en duda la legalidad de estos sistemas de vigilancia como herramienta disciplinaria (por ejemplo para justificar un despido) ya que para muchos, la grabación de un empleado durante su jornada laboral atenta directamente contra su derecho a la intimidad. Así, las cosas…¿qué dice la justicia ante el uso de cámaras de seguridad y videovigilancia en las empresas?
Grabar es legal, aunque hay algunos peros
Aunque el uso del vídeo ha sido interiorizado por trabajadores y empresas cuando de lo que se trata es de proteger una actividad comercial ante una amenaza externa, cuando de lo que se trata es de usar imágenes en vídeo con una finalidad disciplinaria, los distintos tribunales que han abordado la cuestión han abordado el tema con cautela.
Tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en enero de 2018, como el propio Tribunal Supremo español en febrero de 2017, sentenciaron que el uso del vídeo a estos efectos es legal, pero solo si se cumplen de forma estricta la siguientes condiciones:
- Información al trabajador con carácter previo no solo de la posibilidad empresarial de adoptar medidas de vigilancia, sino también de cómo estas se pondrán en marcha en la práctica.
- Existencia de motivos concretos que justifiquen la vigilancia.
- Valoración del alcance de la vigilancia empresarial y del grado de intromisión que esta supone en la vida personal y familiar de los empleados, debiendo optar por la medida menos intrusiva posible para alcanzar el fin perseguido por la vigilancia.
Dicho de otra forma, ningún juez admitirá como prueba las imágenes que hayan sido obtenidas por cámaras ocultas, detectives privados u otros medios, ya que se considera que estas grabaciones vulneran el derecho a la intimidad y vida privada.
En este sentido, solo si la empresa pudiese aportar otro tipo de pruebas que reforzasen una conducta sancionable, podrían admitirse las pruebas en vídeo como válidas, aunque la experiencia demuestra que en este tipo de casos, si no ha habido una información previa, el trabajador tiene casi todas las de ganar.
No se podrá grabar en espacios comunes
Por otro lado con la entrada en vigor el nuevo reglamento europeo de protección de datos, se han endurecido las condiciones bajo las que las empresas pueden grabar a sus trabajadores.
En este sentido, la nueva legislación establece que las empresas no podrán proceder a la instalación de sistemas de videovigilancia en aquellos lugares destinados al descanso o esparcimiento de trabajadores, tales como comedores, vestuarios o aseos.
Finalmente el nuevo reglamento también limita la instalación de sistemas de grabación de sonidos, ya que sólo se admitirá «cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo».