Con el Brexit a la vuelta de la esquina y con un acuerdo que cada vez parece más lejano, las empresas europeas tienen que hacer los deberes ante una posible salida abrupta del Reino Unido de la Unión.
En este sentido y ante un probable «Hard Brexit» (o Brexit sin acuerdo) Hacienda ha publicado un documento informativo para facilitar la preparación de las empresas que actualmente operan con Reino Unido, ya sea exportando mercancías, ya sea importándolas.
Como recuerda la AEAT, las indicaciones que publica a continuación son de aplicación en caso de que ambas partes no lleguen a ningún tipo de acuerdo antes del 30 de marzo, momento en el que Reino Unido dejaraŕa de pertenecer al espacio económico europeo, renunciando a las ventajas de operan en el mercado común.
Para operadores que envían mercancías a Reino Unido
Si a partir del próximo 30 de marzo no hay acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido, se pondrán en marcha automáticamente nuevas formalidades aduaneras.
Como explica la Agencia Tributaria, a partir de ese día Reino Unido pasará a tener la condición de tercer país y por tanto, las mercancías que se envíen a Reino Unido se tratarán como las enviadas a cualquier otro país con quien la Unión Europea no haya suscrito ningún acuerdo comercial o de otro tipo que pueda afectar a las formalidades aduaneras.
Entre otras cuestiones, eso implica que para enviar mercancía a Reino Unido habrá que presentar una declaración de exportación. Existe también la posibilidad de que el operador tenga que pagar dependiendo del tipo de producto que exporte, diferentes gravámenes y aranceles en Reino Unido. La información sobre los mismos puede consultarse aquí: https://www.gov.uk/government/brexit
¿Qué implicaciones tiene la salida del Reino Unido a efectos de IVA?
Los envíos de mercancías a Reino Unido dejarán de tener la consideración de entregas intracomunitarias a efectos de la normativa de IVA para pasar a considerarse exportaciones.
A estos efectos, la declaración de exportación será el justificante de la exención en la entrega ligada a la exportación.
¿Qué implicaciones tiene la salida de Reino Unido a efectos de los Impuestos Especiales?
Serán exportaciones a tercer país, y como tales habrá que tramitar estos envíos. Los envíos de productos objeto de Impuestos Especiales al Reino Unido dejarán de tener la consideración de movimientos entre Estados Miembros, por lo que no serán de aplicación los procedimientos de circulación intracomunitaria previstos en la Directiva 118/2008.
Por tanto, no podrán enviarse en régimen suspensivo productos objeto de Impuestos Especiales, ni resultarán de aplicación los procedimientos de envíos garantizados ni ventas a distancia.
A partir de aquí, los envíos de productos objeto de Impuestos Especiales al Reino Unido se realizarán por el procedimiento previsto en la Ley de Impuestos Especiales para las exportaciones.
Para operadores que traen mercancías de Reino Unido
Como en el caso de los operadores que envían mercancías, los que las traen, en el caso de que la UE no firme ningún acuerdo comercial especial con las islas, deberán operar con Reino Unido en condición de tercer país.
Entre otras cuestiones, eso implica que para las mercancías procedentes de Reino Unido habrá que presentar una declaración sumaria de entrada, notificación de llegada, declaración de depósito temporal y declaración aduanera.
¿A qué formalidades y controles estarán sujetas las mercancías procedentes de Reino Unido?
Las mercancías procedentes de Reino Unido estarán sujetas a supervisión y control aduanero, lo que implicará, entre otras cuestiones:
- Aplicación de los aranceles y gravámenes correspondientes
- Determinadas mercancías estarán sujetas a prohibiciones o restricciones o bien resultará exigible para su introducción la obtención de licencias o autorizaciones expedidos por los órganos competentes.
- El cumplimiento de formalidades aduaneras (presentación de las declaraciones exigidas por la normativa aduanera).
- Dejarán de ser válidas en la UE las autorizaciones aduaneras expedidas por Reino Unido. Adicionalmente, se podrán aplicar controles no aduaneros.
¿Habrá que pagar aranceles y/otros gravámenes por las mercancías traídas de Reino Unido?
La importación de mercancías, salvo que se opte por algún régimen especial, implica el pago de aranceles y otros derechos (antidumping), IVA e IIEE. Los gravámenes a aplicar dependerán de su valor en aduana y su clasificación arancelaria.
Por otro lado en relación con el IVA, las operaciones pasarán de ser consideradas adquisiciones intracomunitarias para pasar a ser importaciones a efectos de IVA. La principal consecuencia es que el IVA se liquida con la declaración de importación y debe ingresarse en los plazos correspondientes.
¿Qué procedimiento hay que aplicar para recibir productos objeto de impuestos especiales?
Las recepciones de productos objeto de Impuestos Especiales procedentes del Reino Unido se realizarán de acuerdo con las normas y procedimientos previstos en la Ley de Impuestos Especiales para las importaciones.
Por otro lado, si no disponemos ya de un número de registro e identificación de operadores económicos (nº EORI) deberemos solicitarlo en la Sede Electrónica de la AEAT antes del próximo 30 de marzo.
También deberemos valorar si nos interesa obtener otro tipo de autorizaciones de simplificaciones aduaneras (garantía global, procedimientos simplificados de declaración…).