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Viernes, 22 Noviembre 2024

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ATA pide al Gobierno que la subida de la base mínima de cotización sea de un máximo del 1’5%

ATA

La organización de autónomos ATA ha realizado una contrapropuesta al Gobierno sobre las cotizaciones del colectivo. En la misma, el organismo que preside Lorenzo Amor plantea que la subida de la base mínima para 2019 sea como máximo del 1,5% y con una cuota reducida para aquellos cuyos ingresos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI), según el documento que ha elaborado la Federación y al que ha tenido acceso Europa Press.

ATA se opone así a la última propuesta del Gobierno de vincular la subida de la base mínima del próximo año a la inflación anual que se registre en noviembre de este año, una medida que, según denuncia, implicaría un gasto para los autónomos superior a los 260 euros anuales, cifra que considera «inasumible«.

La organización recuerda en este punto que, de acuerdo con una encuesta que realizó recientemente, el 80% de los autónomos rechazaba una subida de cotizaciones, la mayoría (71%) porque no podía asumirla. La base mínima de cotización actual de los autónomos (932,7 euros mensuales) es tres veces superior a la que existente hace tres décadas y se ha revalorizado un 21,1% en los últimos 15 años, con subidas anuales medias del 1,4%.

Por todo ello, ATA ‘contraoferta’ al Gobierno con tres posibles escenarios de subida de cotizaciones para los autónomos, también los societarios, que no supondrían en ningún caso un gasto superior a los 60 euros anuales y en los que se incluirían las contingencias de pensiones, incapacidad temporal, cese de actividad y formación.

En el primer escenario que aceptaría la organización la base mínima subiría en 2019 un 1,5% y el tipo de cotización sería del 29,8%; el segundo escenario consistiría en un alza de la base mínima del 1%, con un tipo del 30%, y el tercer escenario implicaría la congelación de la base mínima en los 932,7 euros actuales, pero con un tipo inicial del 30,3%, que se incrementaría al 30,6% en 2020 y el 30,9% en 2021 como consecuencia de la subida progresiva de lo que pagan los autónomos por contingencias profesionales.

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Una propuesta de máximos

Estos tres escenarios, que para ATA suponen una propuesta de máximos, irían ligadas a otras medidas a adoptar con carácter previo o de forma paralela, entre ellas el establecimiento de una cuota reducida para los autónomos que ingresen menos del SMI anual. Esta cuota sería de 55 euros mensuales para quienes facturen hasta 6.000 euros anuales; de 75 euros mensuales para ingresos de entre 6.001 y 8.000 euros anuales; de 100 euros mensuales para ingresos de entre 8.001 y 10.000 euros anuales, y de 125 euros mensuales para quienes facturen entre 10.001 y 12.600 euros al año.

ATA no está a favor de obligar a los autónomos a cotizar por contingencias profesionales ni por cese de actividad y prefiere que está decisión siga siendo voluntaria. En el primer caso, alega que a muchos autónomos no les aporta nada cotizar por contingencias profesionales y en el segundo, el de cese de actividad, denuncia que acceder a la prestación es complejo tal y como está configurado el sistema actualmente.

Así pues sostiene que si se quiere obligar a los autónomos a cotizar por ambas cosas habría que establecer un tipo hiperreducido en contingencias profesionales para evitar rechazos y facilitar el acceso a la prestación por cese de actividad a fin de que sea atractiva para el colectivo.

Otras medidas vinculantes para cualquiera de los escenarios de subida de la base mínima propuestas por ATA serían las de mantener las condiciones actuales de la tarifa plana, aunque incrementada de 50 a 55 euros mensuales; eximir del pago de cotización en situaciones de incapacidad temporal a partir del día 60 de baja; posibilidad de deducción fiscal para el autónomo principal de la cuota y el sueldo de los autónomos colaboradores; disfrute de las prestaciones para autónomos con deudas con la Seguridad Social a través de acuerdos de compensación, y tarifa plana de 55 euros mensuales para autónomas que se incorporen tras baja de maternidad sin necesidad de cesar primero en la actividad.

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