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Jueves, 21 Noviembre 2024

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¿Al buen tiempo… sigo con la corbata?

Si bien es cierto que este año no ha acompañado demasiado el calor, la próxima llegada del verano y la aplicación de la jornada continua en los meses estivales, reabre una preocupación habitual que nos comentan los clientes en RB Ruiz Beato Abogados: la uniformidad en la empresa.

Aunque cada vez es más habitual ver que el “casual Friday” se extiende al resto de los días de la semana por la influencia de las empresas digitales y las startups y que el traje y la corbata es algo que se deja para ocasiones puntuales, no está de más recalcar que la forma en que los empleados se visten puede afectar a la imagen de nuestra compañía y los productos y servicios que vendemos. Al fin y al cabo, como dice la diseñadora Phoebe Philo, “la elegancia no consiste en llamar la atención, sino en ser recordada”.

Dejando gustos y opiniones al margen, si analizamos la cuestión de la uniformidad desde la óptica de la normativa laboral, la forma en la que los empleados deben de acudir a trabajar a la empresa es algo que puede quedar a elección del empresario siempre que sea una normativa proporcional y razonable según su sector de actividad. No en vano, es una cuestión que, en muchas ocasiones, puede generar conflictos y que, de hecho, ha sido motivo de demandas y discusiones en distintos tribunales.

Recordemos que al hablar de imagen y vestimenta en el ámbito laboral, tal y como señala el TSJ debemos diferenciar, de un lado, las prendas de trabajo y equipos de protección que la empresa debe facilitar a sus trabajadores y, de otro, la indumentaria del personal que tenga trato con clientes o terceras personas ajenas a la empresa, como son los de oficinas centrales, red comercial y de servicios, la cual, conforme al «Manual de estilo de vestimenta profesional», de obligado cumplimiento para los empleados, será chaqueta con corbata, americana y pantalón con corbata, camisa de manga larga y zapatos formales.

Resulta obvio que determinadas actividades laborales requieren una mínima corrección o pulcritud indumentaria conforme a unas reglas de trato social comúnmente admitidas, que por ello se dan por supuestas sin necesidad de un acuerdo expreso entre el trabajador y el empleador. ¿Pero dónde se encuentra el límite? Es más, ahora que se habla tanto de equipar hombres y mujeres en el trabajo, ¿si a mi directivo le obligo a ir con chaqueta y corbata, también debo aplicarlo a mis directivas?

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Por ejemplo, en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid 698/2007 de 5 de noviembre de 2007, un comercial que iba a trabajar en camiseta y fue advertido por la empresa para que no lo hiciera, acabó siendo despedido. El Tribunal dio la razón a la empresa al considerar procedente el despido porque la concreta actividad desempeñada por el demandante conllevaba ciertas limitaciones a la libertad de vestir a su antojo, considerando además que su desobediencia reiterada a las advertencias que le hizo la empresa justifican sin lugar a dudas la imposición de la sanción de despido.

Igualmente, si se aboga por imponer una determinada imagen entre el personal de la empresa, hay que asegurarse de hacerlo para ambos sexos, pues si no es así, las instrucciones podrían considerarse discriminatorias y no se podría sancionar su incumplimiento. Es decir, si se obliga a los hombres a llevar chaqueta y corbata se debería pedir a las mujeres que fueran con chaqueta. Lo mismo que si se obliga a las mujeres a llevar minifalda habría que buscar un atuendo similar para el personal masculino.

Quizás por ello, el sentido común abogue por una flexibilidad en la vestimenta acorde al trabajo que se desempeña y a la imagen que la compañía pretende proyectar. Por acabar con otra cita de un ilustre de la moda, dice Ralph Lauren que, el estilo es muy personal. No tiene nada que ver con la moda. La moda termina rápido. El estilo es para siempre.

Firmado: Fernando Ruiz-Beato, socio de RB Ruiz Beato Abogados.

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