Si no resides en las Islas Canarias, en Ceuta o en Melilla, es probable que pienses que esto no te afecta. Pero siendo autónomo puedes tener que realizar una venta a alguno de estos lugares, por lo que deberías saber cómo se factura a estos territorios.
De entrada, tenemos que decir que en Canarias, Ceuta y Melilla no tienen IVA, si bien emplean impuestos de carácter local, el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) en el archipiélago y el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de las Ciudades de Ceuta y Melilla) en las ciudades españolas del norte de África.
Por lo tanto, las operaciones comerciales desde la Península con destino a Canarias, Ceuta o Melilla, siguen un régimen tributario diferente al del IVA. Dichos territorios aplican sus propios tributos con diferente actuación dependiendo de si el intercambio es de servicios o productos.
Ante todo, debemos tener en cuenta qué estamos comercializando, si es un producto o un servicio, y en este último caso, también a quién lo hacemos, si es un particular o una empresa.
Venta de productos
La venta de productos desde la península a Canarias, Ceuta y Melilla y viceversa, aunque el archipiélago y las ciudades autónomas técnicamente pertenecen a territorio español, se consideran exportaciones e importaciones. Sólo el vendedor está exento de IVA en las exportaciones. En este caso, el comprador debe pagar el IGIC o el IPSI del producto comprado y el IGIC o el IPSI del resto de aranceles aduaneros que correspondan.
Prestación de servicios a empresas
En lo que a servicios respecta dependerá de si la prestación del trabajo se hace a una empresa o a un particular. Si es de empresa a particular y el destinatario del servicio está en Canarias, Ceuta o Melilla, se aplicará por parte del prestador del servicio el IVA peninsular. No obstante, en los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión así como aquellos que se realicen por vía electrónica a un particular sin condición de sujeto pasivo se gravarán en el lugar de residencia del cliente. Es decir, se aplicará el IGIC o el IPSI en el caso de que sea en Canarias, Ceuta o Melilla.
En el caso de que la prestación se realice de empresa a empresa, los servicios se consideran prestados donde el demandante del servicio tenga la sede de su actividad o establecimiento permanente, lo que significa que es el adquiriente del servicio y no el que lo presta quien hace frente a los tributos y tasas. Estamos ante la denominada inversión del sujeto pasivo. Esta prestación comercial se verá reflejada en el libro de registro de IVA como operación no sujeta y no como exportación.
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