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Viernes, 22 Noviembre 2024

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Especial Declaración de la Renta (y III)

Agencia Tributaria

En nuestro tercer y último especial sobre la Declaración de la Renta, vamos a hablar sobre las clases de renta, la base imponible, la base liquidable, el mínimo personal y familiar, la determinación de la cuota íntegra, la determinación de la cuota líquida y la cuota diferencial.

Clases de renta

Las rentas del contribuyente se clasifican como renta general o como renta del ahorro.

De la primera forman parte: los rendimientos del trabajo; los rendimientos de capital inmobiliario; los rendimientos de capital mobiliario, calificados como otros rendimientos de capital mobiliario, y los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente; los rendimientos de actividades económicas; las imputaciones de renta (inmobiliarias, derechos de imagen, etc.) y las ganancias y pérdidas patrimoniales que no se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales (premios, siniestros, etc.).

El segundo tipo de renta está constituido por: los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad; los rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, excepto los procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente; los rendimientos de capital mobiliario obtenidos en operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez, y rentas derivadas de imposición de capitales y las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

La base imponible

La base imponible se obtendrá de la suma de dos saldos diferentes. El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada periodo impositivo los rendimientos y las imputaciones de renta que tienen la consideración de renta general. Y el saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo las ganancias y pérdidas patrimoniales que se incluyen en la renta general. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el apartado anterior, con el límite del 25 % de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido anteriormente.

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Por su parte, la base imponible del ahorro se obtendrá sumando los siguientes saldos. El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo los rendimientos que forman parte de la base del ahorro. Y el saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta ley.

La base liquidable y las reducciones

La base liquidable está regulada en los artículos 50 a 55 de la LIRPF. La base liquidable se dividirá en dos partes: la base liquidable general y la base liquidable del ahorro.

La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden, las reducciones siguientes, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones: por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social; por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad; por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad y por pensiones compensatorias.

Si, por otros motivos, la base liquidable general resultase negativa, su importe podrá ser compensado con los de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes.

La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de los cuatro años mediante la acumulación a bases liquidables generales negativas de años posteriores.

La base liquidable del ahorro será el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente, si lo hubiera, de la reducción por pensiones compensatorias, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución.

Por su parte, las reducciones pueden darse por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. En este caso, podrán reducirse en la base imponible general las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, planes de previsión asegurados, etc.). Como límite máximo conjunto para las reducciones anteriores, se aplicará la menor de las cantidades siguientes: El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, o bien 8.000 euros anuales.

También tenemos reducciones por pensiones compensatorias, que son aquellas a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, que podrán ser objeto de reducción en la base imponible. Por último, existen las reducciones en tributación conjunta, en las que la base imponible, con carácter previo a las reducciones por atenciones a situaciones de dependencia y envejecimiento, se reducirá en 3.400 euros anuales. En los supuestos de unidades familiares monoparentales, la reducción será de 2.150 euros anuales.

ahorro

Mínimo personal y familiar

El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, incrementados o disminuidos a efectos de cálculo del gravamen autonómico en los importes que hayan sido aprobados por la comunidad autónoma.

El mínimo del contribuyente, con carácter general, será de 5.500 euros anuales. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales (6.700 € anuales). Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales (8.100 € anuales).

En tributación conjunta será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros, teniendo en cuenta las circunstancias personales de cada cónyuge (edad, discapacidad, etc.).

El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de 25 años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente, no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros y no haya presentado declaración con rentas superiores a 1.800 euros, de: 2.400 euros anuales por el primero, 2.700 euros anuales por el segundo, 4.000 euros anuales por el tercero y 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.

Por su parte, el mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente al menos seis meses, no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros y no haya presentado declaración con rentas anuales superiores a 1.800 euros. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo anterior se aumentará en 1.400 euros anuales (2.550 € anuales).

Mientras tanto, el mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes. El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.000 euros anuales y 9.000 euros anuales cuando acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 %. Este mínimo se aumentará en 3.000 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.000 euros anuales y 9.000 euros cuando se acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 %. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

Tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 %. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Determinación de la cuota íntegra

Debemos distinguir entre el gravamen estatal y el gravamen autonómico, siendo el punto de conexión de este último la residencia habitual del contribuyente en el territorio de la comunidad autónoma correspondiente, es decir, cada comunidad autónoma recibirá el gravamen autonómico de los residentes en su territorio.

La cuota íntegra estatal (arts. 62 a 66 de la LIRPF) será la suma de las siguientes cantidades:

Base liquidable general x Tarifa general estatal = Cuota íntegra general estatal

Base liquidable del ahorro x Tarifa ahorro estatal= Cuota íntegra del ahorro estatal

Cuota íntegra estatal= Cuota íntegra general estatal + Cuota íntegra del ahorro estatal.

La cantidad resultante de aplicar la escala general del impuesto a la base liquidable general se minorará en el importe derivado de aplicar al mínimo personal y familiar la escala general, determinando la cuota íntegra general estatal.

Por su parte, la cuota íntegra autonómica será la suma de las siguientes cantidades (ha de recordarse que el IRPF se encuentra cedido en un 50 %): Cuota integral autónomica– Base liquidable general x Tarifa autonómica + Cuota íntegra del ahorro autonómica–Base liquidable del ahorro x Tipo autonómica= Cuota íntegra autonómica–Cuota íntegra general autonómica+Cuota íntegra del ahorro autonómica.

Tributación

Determinación de la cuota líquida

Ni la parte estatal ni la parte autonómica de la cuota líquida pueden resultar negativas. Hay que tener en cuenta que la suma de la cuota líquida estatal y de la cuota líquida autonómica dan la cuota líquida. Por ello, existen deducciones por inversión en empresas de nueva o reciente creación; deducción en actividades económicas; deducción por donativos; deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla; deducción por actuaciones para la protección y difusión del patrimonio histórico español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados patrimonio mundial; deducción por alquiler de la vivienda habitual; deducción por inversión en la vivienda habitual y otras deducciones propias de las comunidades autónomas.

Cuota diferencial

La cuota diferencial  será el resultado de minorar la cuota líquida total del impuesto (estatal más autonómica) en las siguientes partidas: en la cuota líquida (deducción por doble imposición internacional y pagos a cuenta), en la cuota diferencial (deducción por maternidad y deducción por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo) así como en la cuota resultante de la declaración.

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