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Viernes, 22 Noviembre 2024

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Así quiere la Comisión Europea regular el nuevo mercado digital

La Comisión Europea sigue caminando con paso firme hacia el objetivo de una mayor armonización a nivel comunitario. Sus últimas normas están centradas en la tributación de las empresas del viejo continente. Con estas medidas pretende que en la Unión Europea se graven las actividades de las empresas digitales de manera equitativa para favorecer el crecimiento. La finalidad, obtener el liderazgo mundial en el sector.

La pujanza de las firmas digitales, especialmente las empresas de redes sociales, las plataformas colaborativas y los proveedores de contenidos en línea, ha contribuido enormemente al crecimiento económico de la UE. Sin embargo, la normativa fiscal no ha ido de la mano, ya que la legislación actual no tuvo en cuenta a las empresas que operan a escala mundial, a las que tienen escasa presencia física o a las que lo hacen de manera virtual, que han crecido sobremanera en los últimos tiempos.

El cambio ha sido espectacular. Actualmente, nueve de las veinte mayores empresas del mundo por capitalización bursátil son digitales, en comparación con una de veinte hace diez años. El reto está en sacar el máximo provecho de esta tendencia, garantizando al mismo tiempo que las empresas digitales también contribuyan con sus impuestos en la medida que les corresponda. En caso contrario, existe un riesgo real para los ingresos públicos de los Estados miembros: actualmente, en la UE, las empresas digitales tienen un tipo impositivo medio efectivo que es la mitad del de los sectores económicos tradicionales.

Las propuestas  llegan en un momento en el que los Estados miembros buscan soluciones permanentes y duraderas para garantizar que los ingresos fiscales procedentes de las actividades en línea sean equitativos. De hecho, así lo reclamaron con urgencia altos cargos de la Unión Europea en octubre de 2017. La normativa fiscal actual no grava los beneficios obtenidos mediante actividades lucrativas tales como la venta de contenidos y datos generados por los usuarios. Los Estados miembros están empezando a buscar soluciones unilaterales rápidas para gravar las actividades digitales, lo que genera confusión jurídica e inseguridad fiscal para las empresas. Un enfoque coordinado es lo único que puede garantizar que la economía digital sea gravada de manera equitativa y contribuya al crecimiento.

La Comisión presenta con esta finalidad dos propuestas legislativas distintas que posibilitarán una fiscalidad más equitativa para las actividades digitales en la UE:

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  • La primera iniciativa tiene por objeto reformar las normas sobre el impuesto de sociedades de tal manera que se declaren y graven los beneficios allí donde las empresas lleven a cabo una interacción significativa con los usuarios mediante canales digitales. Esta constituye la solución a largo plazo preferida de la Comisión.
  • La segunda propuesta responde a las peticiones de varios Estados miembros de un impuesto provisional que abarque las principales actividades digitales actualmente exentas por completo de impuestos en la UE.

Este paquete establece un enfoque coherente a nivel de la UE para contar con un régimen impositivo digital que apoye el mercado único digital y se tenga en cuenta en las conversaciones internacionales orientadas a fijar la cuestión a nivel mundial.

Empresas digitales

El vicepresidente responsable del Euro y el Diálogo Social, Valdis Dombrovskis ha explicado estas medidas de la siguiente manera: «La digitalización aporta numerosas ventajas y oportunidades, pero también exige ajustar nuestros sistemas y normas tradicionales. Preferiríamos normas acordadas a nivel internacional, en particular en la OCDE, pero el volumen actual de beneficios no gravados es inaceptable. Tenemos que adaptar nuestras normas fiscales al siglo XXI mediante la puesta en marcha de una nueva solución integral y adecuada para el futuro».

Por su parte, el comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas, Pierre Moscovici ha asegurado lo siguiente: «La economía digital es una gran oportunidad para Europa, y Europa es una enorme fuente de ingresos para las empresas digitales, pero esta situación positiva para todos plantea problemas jurídicos y fiscales. Nuestra normativa pre-Internet no permite a los Estados miembros gravar a las empresas digitales que operan en Europa si tienen escasa o nula presencia física aquí. Esto representa un agujero negro en constante expansión para los Estados miembros, ya que ven socavada su base imponible. Por esa razón proponemos una nueva normativa así como un impuesto provisional para las actividades digitales».

Propuesta n.º 1: una reforma común de las normas comunitarias para el impuesto sobre sociedades para las actividades digitales

Esta propuesta permitiría a los Estados miembros gravar los beneficios que se generen en su territorio, aunque una empresa no tenga presencia física en dicho país, que es el principal problema al que se enfrentan con estas empresas de reciente creación. Las nuevas normas garantizarían que las firmas en línea contribuyan a las finanzas públicas en la misma medida que las empresas físicas tradicionales.

Se considerará que una plataforma digital tiene una presencia digital gravable o un establecimiento permanente virtual en un Estado miembro si cumple uno de los siguientes criterios:

– Supera el umbral de 7 millones de euros de ingresos anuales en un Estado miembro;

– Tiene más de 100 000 usuarios en un Estado miembro durante un ejercicio fiscal;

– En un ejercicio fiscal se generan más de 3 000 contratos de servicios digitales entre la sociedad y los usuarios.

Las nuevas normas también cambiarán la manera en que se asignan los beneficios a los Estados miembros de modo que se refleje mejor la manera en que las empresas pueden crear valor en línea: por ejemplo, en función de la ubicación del usuario en el momento del uso.

En definitiva, el nuevo sistema garantiza un vínculo real entre el lugar donde se obtienen los beneficios digitales y el lugar en el que se gravan. La medida podría integrarse en el ámbito de aplicación de la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS), la iniciativa ya presentada por la Comisión para asignar los beneficios de los grandes grupos multinacionales de una manera que refleje mejor el lugar donde se genera el valor.

Propuesta n.º 2: un impuesto provisional sobre algunos ingresos en actividades digitales

Este impuesto provisional garantiza que las actividades que actualmente no están efectivamente sujetas a tributación empezarían a generar ingresos para los Estados miembros de forma inmediata. Asimismo, ayudaría a evitar las medidas unilaterales de imposición de las actividades digitales en determinados Estados miembros, que podrían dar lugar a una multiplicidad de respuestas nacionales perjudicial para el mercado único.

A diferencia de la reforma común de la UE en materia de normativa fiscal subyacente, este impuesto indirecto se aplicaría a los ingresos generados a partir de determinadas actividades digitales que ahora mismo están fuera del marco fiscal. Este régimen se aplicará únicamente como medida provisional hasta que se haya aplicado la reforma integral, y contiene mecanismos destinados a paliar la posible doble imposición.

El impuesto se aplicará a los ingresos generados por actividades en las que los usuarios desempeñan un papel importante en la creación de valor y que son más difíciles de gravar con la normativa fiscal actual, tales como los ingresos:

– Generados por la venta de espacios publicitarios en línea.

– Generados a partir de las actividades de intermediarios digitales que permitan a los usuarios interactuar con otros usuarios y que puedan facilitar la venta de bienes y servicios entre ellos.

– Generados a partir de la venta de datos obtenidos de información aportada por el usuario.

Los ingresos fiscales serían recaudados por los Estados miembros en los que se encontrasen estos usuarios, y la tasa solamente se aplicará a las empresas con un total anual de ingresos de 750 millones de euros a nivel mundial y de 50 millones de euros en la UE. Esto contribuirá a garantizar que las pequeñas empresas emergentes y en expansión queden exentas de esta carga y no se entorpezca de este modo su crecimiento. Se calcula que se podrían generar ingresos para los Estados miembros por valor de 5. 000 millones de euros anuales si se aplicase el impuesto con un tipo del 3 %.

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