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Viernes, 22 Noviembre 2024

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La Sociedad de Responsabilidad Limitada de Formación Sucesiva: qué es, qué tienes que saber y cuáles son sus ventajas

Para muchos emprendedores, poner en marcha una Sociedad Limitada es una forma excelente de «cubrirse las espaldas» si las cosas en su negocio no funcionan todo lo bien que debiera. Sin embargo, el tener que aportar un mínimo de 3.000 euros en capital social para la constitución de la empresa, puede para algunos convertirse en un obstáculo.

En estos casos y tras la aprobación en 2013 de la Ley de Apoyo al Emprendedor, los interesados pueden acogerse a la nueva Sociedad de Responsabilidad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), una variante de la Sociedad Limitada que tiene como principal característica, el hecho de que los socios no deben aportar esos 3.000 euros de capital social para la constitución de la empresa.

El régimen de esta S.L.F.S. es realmente el mismo de una S.L. Sin embargo este tipo de sociedad exige el cumplimiento de unas obligaciones específicas que tienen como objetivo proteger a terceros hasta que la sociedad sea capaz por sí misma, de acumular ese capital social.

Cuando se cumplan esas condiciones y por lo tanto la SLFS alcancen ese capital social mínimo, la sociedad se extingue automáticamente y pasa a convertirse en una S.L a todos los efectos. Veamos a continuación las obligaciones que tienen que cumplir este tipo de sociedades.

Qué tienes que saber antes de poner en marcha tu Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

Como indicamos al principio de este artículo, para poner en marcha una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Formación Sucesiva, los socios de la nueva empresa deben cumplir con una serie de obligaciones. Son las siguientes:

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  • Deberán destinar a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
  • Sólo podrán repartirse dividendos a los socios cuando el valor del patrimonio neto sea superior al 60% del capital social mínimo, una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias. Además, si a consecuencia del reparto ésta cifra descendiera del 60%, tampoco podría llevarse a cabo.
  • Se limita la retribución anual de los socios y administradores, que no podrá exceder del 20% del beneficio del patrimonio neto.
  • En caso de liquidación de la sociedad, ya sea voluntaria o forzosa, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo establecido en la Ley (3.000 euros) si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente.
  • No es necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de cada uno los socios en la constitución de la sociedad ya que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores.

Cómo se registra una Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

Los pasos para poner en marcha una S.L.F.S son básicamente los mismos que para registrar una S.L. Puedes consultarlos en el siguiente enlace.

Sin embargo cambian ligeramente los estatutos sociales de la entidad. Además de los elementos comunes que debemos incluir en estos estatutos (denominación sociedad, onjeto social, modo de organizar la administración, etc.) los estatutos contendrán una expresa declaración de sujeción de la sociedad a dicho régimen.

De esta manera, los Registradores Mercantiles harán consta de oficio, esta circunstancia en las notas de despacho de cualquier documento inscribible relativo a la sociedad, así como en las certificaciones que expidan.

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