El pasado 3 de enero entró en vigor la nueva directiva europea para la regulación de los mercados financieros, MiFID II. No es una directiva cualquiera, ya que regula aspectos tan importantes como la información que los bancos tienen que proporcionar a los inversores a la hora de contratar un producto, o las comisiones que se pueden cobrar a los clientes (y la transparencia de las mismas).
Sin embargo será hoy cuando el Congreso de los Diputados celebre un debate para aprobar (o rechazar) el decreto ley de medidas urgentes que materializará la adaptación de la directiva comunitaria al reglamento jurídico español.
La nueva normatiba MiFID II sustituye la anterior MiFID (acrónimo de directiva de mercados de instrumentos financieros – aprobada en 2007) y tiene profundas implicaciones en la forma en la que se van a desempeñar los distintos instrumentos financieros que operen en la UE, tanto los que tengan su origen en Europa, como los que teniendo su origen en otros mercados, quieren operan en el espacio comunitario.
Más transparencia
El principal objetivo de la nueva normativa es incrementar el grado de transparencia de unos mercados que generalmente se han movido de forma más cómoda «en las sombras». Una transparencia que MiFID II quiere imponer tanto en los productos que se ofrecen a los clientes (pequeños y grandes inversores), como en esa letra pequeña que regula las comisiones que se cobran por los mismos.
En este sentido, una buena parte de la normativa regula por ejemplo la relación entre los inversores particulares y sus intermediarios (bancos, brokers, traders, etc). Para ello la directiva desarrolla una serie de tests de conveniencia e idoneidad, que se ejecutarán antes de la inversión, durante y después de la misma.
Además se separan los conceptos de «ejecución» y «asesoramiento» y las comisiones bancarias que se cobran por estos conceptos. Mientras que en «ejecución» la entidad financiera simplemente pone en marcha la decisión que ya ha tomado el cliente (y no la evalúa), «asesoramiento» implica una recomendación concreta de la entidad financiera acerca de un producto concreto.
Y en este segundo caso dos son las novedades a tener en cuenta. La primera que cualquier recomendación de la que haya constancia (llamadas por teléfono, e-mails, etc.) deberán ser conservadas por la entidad que asesora durante cinco años, de modo que puedan utilizarse en posibles procesos judiciales o de otra naturaleza.
La segunda, que se establecen mecanismos que limitan el asesoramiento que las entidades ofrecen a sus clientes, sobre todo en el caso de existencia de conflictos de interés. Dicho de otra forma, a un banco le resultará mucho más complicado recomendar a sus clientes que compren sus propias acciones.
Organised Trading Facility
Otra de las grandes herramientas que nacen con el MiFID II es el «Organised Trading Facility (OTF)» un instrumento que busca dotar de mayor transparencia a las operaciones que tradicionalmente se han desarrollado over the counter.
Hablamos en este sentido de operaciones que normalmente han venido realizando distintos actores financieros al margen de la regulación que les es propia (por ejemplo intercambios extrabursátiles) y que a partir de ahora tendrán que negociarse en este nuevo mercado regulado que responde al nombre de OTF.
Una forma sencilla de explicarlo podría ser afirmando que de haber existido en 2008 a nivel global una regulación como la que quiere impulsar OTF, probablemente el mundo no habría asistido a desastres como la «quiebra incontrolada» de Lehman Brothers (y aquí incontrolada es la palabra clave).
En la misma línea MiFID II pone bajo su lupa al grueso de los intermediarios, que deberán reportar todas sus acciones para productos como bonos, derivados financieros, fondos cotizados, etc.
El Reglamento MiFIR
Además de la aprobación de MiFID II, la apuesta de la Unión Europea por la transparencia se completa con la aprobación del reglamento MiFIR, que básicamente se constituye como un elemento que permiten al ESMA (European Security and Markets Authority) y a los reguladores de cada mercado (la CNMV y el Banco de España) intervenir y prohibir temporalmente o restringir la publicidad, distribución o venta de un instrumento financiero o un tipo de actividad financiera o práctica cuando se cumplan ciertas condiciones.
Es decir que mientras MiFID legisla sobre lo que van a poder hacer y no hacer los mercados financieros que operen en la UE, MiFIR se constituye como reglamento supervisor y sancionador de que esas normas se cumplan.
En la trasposición del MiFIR a la legislación española se prevé un gran incremento en la cuantía de las multas que deberán que pagar los que incumplan. Se pasará de los 600.000 euros a los cinco millones de euros como máximo, que deberán pagar las entidades sancionadas con infracciones graves.
En definitiva tanto MiFID II como MiFIR nacen para decir adiós a casos como las «preferentes» o la ruinosa salida a Bolsa de Bankia, pero también para que casos como la liquidación del Banco Popular, en la medida de lo posible, no vuelvan a repetirse.
Para saber más: site de la CNMV para el MiFID II y MiFIR