Ser autónomo a media jornada es posible, pese a que sea una figura que no está contemplada como tal. Hay que cumplir una serie de requisitos para que tenga lugar. Hay que estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y a la vez, la otra parte de la jornada labora debe tener lugar como asalariado de otra empresa, en lo que a cotizaciones respecta.
No está contemplada la opción de que un autónomo que trabaje cuatro horas al día pague tan solo la mitad de la cuota. Únicamente es posible pagar la mitad de una cuota si a la vez trabajas como asalariado en otra empresa. Es decir, la única forma de trabajar como autónomo a media jornada es que te encuentres en régimen de pluriactividad.
Según la Ley de Emprendedores, te puedes beneficiar de una bonificación en el pago de las cuotas según el siguiente criterio. Los primeros 18 meses se paga el 75% de la base mínima, es decir, 200,28 euros. Los siguientes 18 cotizarán por el 85% de la base mínima, cuando habrá que abonar 226,94 euros.
Es imprescindible que se acredite esta situación en el momento de realizar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Esta gestión ha de realizarse después de estar trabajando como asalariado y el autónomo no podrá acogerse a dicha bonificación si recibe una oferta para trabajar a tiempo parcial en otra empresa. Además, es incompatible con la tarifa plana de 50 euros. Toca elegir entre una y otra.
Sólo quien se de de alta por primera vez en el RETA puede acceder a la pluriactividad. Hay casos en los que el autónomo no puede acogerse a esta solicitud y pasa a cotizar el doble.
Si la suma de ambas superan un cantidad que se publica cada año en la Ley de Presupuestos (para las cuentas vigentes ha sido de 12.368,23 euros), el autónomo tiene derecho al reintegro del 50% del exceso, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA.
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