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Viernes, 22 Noviembre 2024

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Así funciona la baja para autonómos en 2018

Todos los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a una baja laboral si padecen una enfermedad común o  tienen un accidente fuera del trabajo o derivado de su actividad. Pero se tienen que dar unas circunstancias determinadas y cumplir una serie de requisitos.

Si padeces una enfermedad común o  un accidente fuera del horario trabajo, puedes pedir la baja laboral a partir del cuarto día desde que acudes al médico.  Si has sufrido un accidente durante tu actividad laboral, puedes percibirla desde el día siguiente.

En ambos casos, la baja tiene que estar corroborada por un profesional sanitario. Ésta se puede cobrar durante un año, prorrogable a año y medio “siempre que en ese tiempo de más se prevea la curación”, según afirma la web de la Seguridad Social.

En el cálculo de la baja se toma como referencia la base de cotización que tienes en el mes previo al que se produce dicha baja. Esa cantidad económica se va a mantener durante el tiempo que se prolongue la misma, salvo que hubiera un cambio a la baja en los máximos de cotización de la Seguridad Social.

Si se trata de una enfermedad o contingencia común, tienes derecho a percibir entre el 60 y el 70% de esta base de cotización entre el cuarto y el décimo día de baja. A partir del día número 21 esta cifra aumenta al 75%.

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Cuando la baja se solicite por accidente laboral, la prestación será del 75% de la base reguladora desde el día siguiente, si el afiliado tiene una cobertura específica para asuntos profesionales.

Para cobrar el subsidio hay que tener en cuenta que, por estar dado de alta en el RETA, cotizas automáticamente con una mutua que colabore con la Seguridad Social. Muchos autónomos tienen además un seguro extra para contingencias profesionales, sobre todo aquellos que realizan profesiones con cierto riesgo. En este caso debería tener lugar una tramitación por duplicado en ambas mutuas, en la genérica y en la específica.

En la mutua en la que estés dado de alta, tienes que presentar un formulario para solicitar el pago directo de la prestación de incapacidad temporal.  También el parte de baja, el documento acreditativo de estar al corriente en el pago de cuotas de la Seguridad Social y la declaración de actividad.

Además, es necesario presentar esta declaración a la persona que gestione la empresa. El periodo máximo para gestionarlo todo es de 15 días desde la fecha de la baja. En función del tiempo que se alargue, tendrás que presentarte cada seis meses en la mutua demostrando que las causas no han mejorado. Según la norma, el incumplimiento de este plazo supondría la suspensión en el inicio del pago de la prestación.

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