Se anuncian en televisión y radio, pero también en marquesinas de autobuses, vallas publicitarias y en el boca a boca de la calle. Dinero fácil y casi instantáneo. Los conocidos como créditos rápidos han encontrado en la España de la crisis un territorio abonado.
En el pasado estas compañías encontraban su espacio entre personas de rentas bajas, con muchas dificultades para llegar a fin de mes y sobre todo, entre la población inmigrante, con menos posibilidades de acceder a un crédito bancario. Sin embargo en los últimos años y aupados en el carro de las nuevas tecnologías, estas compañías han empezado a saturar el mercado. Y sí, es cierto que solo hace falta un teléfono móvil y poco más de diez minutos para conseguir un préstamo que no suele llegar a los 1.000 euros. Pero también es verdad que las escasas garantías (por no decir ninguna) que piden estas empresas a sus prestatarios, les llevan a jugar con intereses que suelen superar holgadamente el 20 e incluso el 30%
Dicho de otra forma, algunas de estas compañías, se sitúan directamente en el terreno de la usura. Con una actividad hasta ahora poco vigilada, el modus operandi de estas empresas pasa hoy por el Congreso de los Diputados, donde se debate una proposición no de ley, impulsada por el PP, con la que se quiere establecer una nueva regulación que refuerce la protección de los usuarios de servicios financieros de entidades no supervisadas por el Banco de España.
El objetivo declarado de esta propuesta es desarrollar un nuevo marco normativo que «evite que se produzcan situaciones abusivas o de usura como consecuencia de la propia necesidad del prestatario». Dentro de este ámbito, subraya el PP, hay una «importante heterogeneidad» en la forma de conceder financiación privada, desde préstamos con garantías hipotecarias, mini préstamos rápidos que se conceden a través del teléfono móvil o Internet e incluso préstamos garantizados mediante el empeño de vehículos.
Estos prestamistas privados en la actualidad no son entidades financieras y, por tanto, no están supervisadas por el Banco de España ni por la Comisión Nacional del Mercado (CNMV), muchas de ellas están domiciliadas ‘offshore’, y todas se caracterizan por un «elevado coste» de la financiación que ofrecen a sus clientes.
Una ley contra la usura de 1908
La Ley que rige en España, ante situaciones derivadas de este tipo de contratos, data de 1908, la llamada ‘Ley de la Usura’ o ‘Ley Azcárate’ conforme a la cual se considerará nulo todo contrato de préstamo que estipule un tipo de interés notablemente superior al normal del dinero y que sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o que el mismo resulte leonino.
Sin embargo, alertan desde el PP, esta ley no establece un tipo de interés por encima del cual, el interés aplicado a un contrato de préstamo se pueda considerar «abusivo», y es el propio Tribunal Supremo quien va sentado doctrina al respecto. Aunque es necesario proteger a los prestatarios, los populares creen que «no se puede no obviar que estas empresas ofrecen un servicio útil concediendo créditos a personas que no tienen acceso a otro tipo de financiación y que, de no existir, forzarían a mucha gente a recurrir a otro tipo de prestamistas ilegales».
En este punto, recuerdan que el contrato de préstamo es una actividad lícita y que, por tanto, puede ser desarrollada con libertad, pero añaden que no es menos cierto que la ley debería proteger a la parte más débil que en muchas ocasiones acude a este tipo de servicios en una situación angustiosa y le hace aceptar condiciones desproporcionadas