Cuando alguien decide montar una empresa una de las dudas que muy a menudo se plantea es esa: qué interesa más ¿persona física o sociedad? La respuesta solo puede ser una: depende.
Y esa es la respuesta la verdad es que depende de distintos factores: de la actividad a la que se vaya a dedicar, de la inversión a realizar y su financiación, de los beneficios previstos, de si la van a formar varias personas o solo una. etc. En fin, hay que analizar el cada caso concreto para poder decantarse por una u otra opción.
Como todo en la vida, ambas opciones tienen sus ventajas y sus inconvenientes, y diferencias entre una y otra hay muchas, pero en este artículo te voy a hablar de los tres elementos que pueden ser más determinantes a la hora de tomar una decisión.
Qué tienes que considerar antes de decantarte por una u otra opción
Antes de empezar, considero importante comentar dos puntos:
- Si no hablamos de una sola persona sino que se trata de varios socios que van a iniciar un negocio en común lo que corresponde es crear una sociedad. Situaciones del tipo «se da de alta sólo uno porque sale más barato y luego ya vamos viendo…» no sólo van en contra de la legalidad sino que además pueden generar una gran cantidad de problemas (y de gastos para solucionarlos).
- En todo momento me voy a referir a las sociedades mercantiles (sociedades limitadas, anónimas, etc.) porque las sociedades civiles tienen un régimen jurídico diferente pero desde la última reforma legal han pasado a ser una figura bastante residual.
Tres elementos determinantes
Los tres elementos determinantes antes de decantarte por una opción u otra son: «Limitación de responsabilidad», «Progresividad en el tipo de gravamen» y «Gastos».
Limitación de responsabilidad
Una característica muy importante de las sociedades mercantiles es que implican limitación de responsabilidad. Esto significa que la entidad responderá de sus deudas y obligaciones con sus propios bienes, quedando su responsabilidad limitada siempre a su propio patrimonio. Sólo en determinados esa responsabilidad podrá extenderse a los administradores. En el caso de una persona física no existe esta limitación, por lo que el empresario responde con todos sus bienes presentes y futuros de las deudas y obligaciones que se produzcan en el ámbito de su negocio.
Progresividad en el tipo de gravamen.
En el impuesto de sociedades el tipo de gravamen es fijo mientras que en IRPF es progresivo. Esta progresividad significa que a medida que aumenta el importe de los beneficios también va aumentando el porcentaje que se aplica para calcular el impuesto. Si es tipo de gravamen es fijo se aplicará el mismo porcentaje al montante global de los beneficios. Por ejemplo, supongamos los siguientes datos:
- Beneficio: 30.000 euros
- Tipo impositivo en impuesto de sociedades: 25%
- Tipo impositivo en IRPF: Primeros 20.000 euros el 20%, siguientes 15.000 euros al 25%, siguientes 15.000 al 35% La tributación sería de 7.500 euros si se trata de una sociedad y de 6.500 si se trata de una persona física.
En este caso es más barata la tributación de una persona física. Sin embargo, si el beneficio fuera de 50.000 la sociedad tributaria por 12.500 mientras que la persona física por 13.000.
Gastos
El mantenimiento de una sociedad conlleva unos gastos más altos que en el caso del empresario individual. Esto es consecuencia, básicamente, de lo siguiente:
Tanto para la constitución de la sociedad como para cualquier modificación posterior de alguno de sus elementos esenciales (nombre, domicilio, actividad, cargo de administrador….) es necesaria escritura pública e inscripción en el registro mercantil, por lo que hay que hacer frente a los gastos de notaría y registro.
Las sociedades están obligadas a llevar una contabilidad bastante más compleja que las personas físicas, y por eso el precio a pagar a la asesoría es también más elevado. Otra obligación que pesa sobre las sociedades nada más es la de elaboración y presentación en el registro mercantil de sus cuentas anuales y de los libros de contabilidad. Y en ambos casos hay que hacer frente a los gastos correspondientes.
Concluyendo
Como has podido ver, a la pregunta sobre qué interesa más ¿persona física o sociedad? sólo se puede contestar con un rotundo y contundente «depende». Y ¿por qué? Pues por ejemplo:
Porque si empiezas de cero y no sabes cómo te va a ir el negocio quizás te convenga empezar como persona física para que los gastos sean lo más bajos posibles. Pero si la empresa conlleva un alto riesgo económico tal vez te compense asumir ese importe superior de gastos para poder tener el beneficio de limitar la responsabilidad a los bienes de la empresa exclusivamente.
Ya ves que no se puede dar una respuesta genérica pero si espero que teniendo en cuenta el contenido de este artículo y adaptándolo a tu caso concreto dispongas de más elementos de juicio para tomar tu decisión.