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Jueves, 21 Noviembre 2024

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Espaldarazo a la economía colaborativa: Blablacar 1 – Confebús 0

Blablacar gana su primera batalla judicial a Confebús (Confederación Española de Transporte en Autobús). Según el titular del juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, la plataforma de economía colaborativa realiza una actividad ajena a la regulada por la Ley de Transporte Terrestre, por lo que en ningún caso puede acusarse a Blablacar de competencia desleal.

El magistrado Andrés Sánchez Magro dice en la sentencia que “poner en contacto a particulares con más o menos requisitos, con un control de pagos, con una crítica de las personas intervinientes sobre retrasos o sobre la calidad de otros servicios no es una actividad sujeta” a esta ordenación. Añade que “sin ninguna duda, Blablacar ha generado una plataforma no para organizar transporte, sino para poner en contacto a particulares que quieren realizar un viaje juntos y compartir determinados gastos”.

La sentencia señala que, de este modo, los conductores “no están contratados por Blablacar, ni pertenecen a una empresa o una industria dedicada a este fin”, sino que “son particulares que, por su cuenta y riesgo, se ofrecen a la plataforma buscando a personas que tengan interés en realizar ese mismo viaje y pagar, no en el sentido de pagar un canon o un servicio, sino de pagar el coste del viaje”.

El magistrado expone que la limitación de los gastos de viaje y lo que debe pagar el usuario que establece Blablacar, lo único que hace la plataforma es “calcular los kilómetros y recomendar, a fuerza de expulsar de la plataforma en caso de abuso, la cantidad que debe pagar el viajero en función de la distancia y de la cantidad de viajeros en relación al coste total del viaje”. Así, considera que los precios que la plataforma exige u orienta en su página web, “sean precios que persiguen un ánimo de lucro”.

Para el magistrado, “el que una persona quiera lucrarse utilizando la plataforma, a la vista de los datos aportados, tiene carácter excepcional, pero no está entre los objetivos de Blablacar”. Tampoco considera que el pago directo a la plataforma por parte de un usuario sea “un elemento significativo para incluir la actividad en las reguladas por la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre”, pues, después de recibir el importe Blablacar, hace una trasnferencia al conductor, tras comprobar que el servicio se ha realizado, no ha habido ninguna reclamación y que todo está acorde con lo que pactaron las partes.

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La sentencia dice que “no se paga más de lo que pactaron ni de ese importe se queda nada la plataforma que no sea una comisión por su propia existencia y funcionamiento”. Concluye que la actividad que se lleva a cabo por la demanda a través la plataforma Blablacar “se centra única y exclusivamente en el ámbito del transporte privado”, ni siquiera en el de transporte privado complementario que sí regula la Ley de Ordenación del Transporte Terrrestre, ya que no reúne las características legales para ello.

 

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