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Jueves, 21 Noviembre 2024

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Que deben tener en cuenta los comercios antes de colgar el cartel de ‘Rebajas’

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En julio de 2012 se modificó la normativa que regula a nivel estatal la temporada de rebajas en España. Para empresarios y/o gestores de negocios despistados, tomad no de estos puntos que hay que conocer y poner en práctica –o evitar, según el caso– si no queremos resultar amonestados en plena cuesta de enero.

  1. Se considerará que una tienda está ‘de rebajas’ cuando al menos la mitad de los productos puestos a la venta estén en promoción. En caso contrario no se podrá anunciar estas ofertas como una medida general, sino referida de manera exclusiva a los artículos o secciones a las que realmente afecte.
  2. Separar lo que se vende con descuento y lo que no. Si se comercializan cosas con precio normal y otros a coste reducido, estos deberán estar separados y bien diferenciados. No debe haber posibilidades de duda o equívoco. Llegado el caso incluso hay que señalizar convenientemente lo que son rebajas, saldos, liquidaciones, promociones u obsequios.
  3. Se considerará que un artículo está rebajado siempre y cuando la bajada del ticket sea real, que este marque un coste inferior al fijado antes de dicha venta. En más de una ocasión se han denunciado en redes sociales a grandes empresas y firmas de distribución por haber inflado el que era supuestamente su tarifa antes de la convocatoria de promociones (ya se vio en el pasado Black Friday). Esto es denunciable por parte de los consumidores a las organizaciones en defensa de estos.
  4. No se puede considerar una oferta aquello que no estaba en los expositores previamente en condiciones de precio ordinario ni aquel que esté deteriorado.
  5. Duración a elección del comercio. Pese a lo que muchos puedan pensar, desde la modificación del art. 28.3 del RD 20/2012 de 13 de julio, “la duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante”.
  6. No siempre es lícito publicitar ofertas conjuntas. Está prohibido el ofrecer conjuntamente y como una unidad dos o más clases de artículos salvo en determinadas situaciones:
  • Cuando haya relación funcional entre los productos en promoción.
  • En casos en los que es práctica comercial común dar salida a determinados productos en cantidades superiores a un mínimo determinado.
  • Ocasiones en las que se ofrece el poder adquirir los objetos por separado y a su precio habitual de manera paralela a ese pack en venta y oferta.
  • Momentos en los que se comercializan lotes o grupos de artículos presentados conjuntamente por razones estéticas o porque se destinan a hacer regalos.

En caso de no cumplirse con la normativa las Administraciones Públicas de las respectivas Comunidades Autónomas deberán sancionar a la sociedad infractora. Las infracciones pueden considerarse leves, graves o muy graves y se multará a los que se salten las indicaciones con sanciones que van desde los 6.000 euros en las consideradas leves a los hasta 30.000 euros si son graves o 900.000 euros de máximo para las muy graves. ¿Cómo se determina el tipo de incumplimiento que se ha realizado? Estos se “graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción, reincidencia y capacidad o solvencia económica de la empresa”.

Si les quedan dudas al respecto, les compartimos el enlace directo a la fuente de este artículo: Ley 7/1996 de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista. Referencia BOE-A-1996-3551.

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