Las empresas tienen vía libre para vigilar el uso de programas de mensajería instantánea por parte de los empleados. Así lo ha dictaminado un fallo del TUE (Tribunal de la Unión Europea), que ha dado la razón a una empresa rumana que despidió a uno de sus ingenieros al descubrir que utilizaba Yahoo Messenger para intercambiarse mensajes de forma regular con su novia.
Si bien es cierto que la empresa prohibía el uso de estos programas para fines personales, el ingeniero afectado, que fue despedido en 2007 por este motivo, argumentó que la compañía había violado su derecho a mantener correspondencia confidencial.
Sin embargo el tribunal ha rechazado este argumento, asegurando que «entra dentro de lo razonable que un empleador quiera verificar que sus empleados se dedican a completar tareas profesionales durante sus horas de trabajo» añadiendo que si la empresa consultó la cuenta on-line de su empleado fue en la creencia de que la utilizaba para fines relacionados con su trabajo.
Los jueces de la UE también afirmaron en su veredicto que no había nada de ilegal en que las conversaciones «incriminatorias» fuesen transcritas y leídas en el juicio que se realizó en Rumanía, ya que fue la forma en la que se pudo demostrar «que había utilizado su equipo profesional para fines personales, en horas de trabajo.»