El pasado mes de junio os contamos que el Gobierno había aprobado los requisitos que tienen que cumplir las empresas que quieran obtener el sello “pyme innovadora”, una distinción que permite a las pequeñas empresas tener una mayor visibilidad en el campo de la innovación y que les permitiría no sólo “mostrar al mundo” que son capaces de innovar gracias a este sello especial, sino que contarán con condiciones preferentes a la hora de contratar con la administración o acceder a ayudas públicas.
Seis meses después de la puesta en marcha de la iniciativa, se han echo públicos los pasos que tienen que dar las empresas que quieran optar a este sello. En primer lugar, los interesados deberán tramitar su solicitud en el Registro ad hoc que depende de la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía.
El acceso al mismo debe realizarse de forma telemática, tras un proceso de inscripción a través de la página web de la Secretaría de Estado de I+D+I, sin coste para las empresas.
Tras el Registro, la Administración se encargará de valorar las características de una pyme, con el objetivo de establecer si realmente puede ser o no considerada como innovadora.
Para ello, los órganos públicos tienen en cuenta si ha recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada. Las ayudas valoradas en este punto son las convocadas en el VI Plan Nacional de Investigación Científica, ayudas para la realización de proyectos de I+D+I del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial o el séptimo Programa Marco de I+D+I o del Programa Horizonte 2020 de la Unión Europea.
Asimismo, también se constatará su carácter innovador cuando la empresa lo haya demostrado mediante su propia actividad. Es decir, por disponer de una patente propia en explotación, en un periodo no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.
También será válido cuando, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, haya obtenido un informe positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.
Por último, también se considerará que una pyme es innovadora si ha demostrado esta capacidad mediante alguna de las certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía. En concreto, la Joven Empresa Innovadora (JEI) y la Pequeña microempresa innovadora, según la especificación AENOR AE0047.